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ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR
Cápitulo 2: MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS
Artículos:
Sección 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículos: 15 al 20-A
Sección 2: PERMISOS PREVIOS, CUPOS Y MARCADO DE PAÍS DE ORIGEN
Artículos: 21 al 25
Sección 3: OTRAS MEDIDAS DE REGULACIÓN AL COMERCIO EXTERIOR Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Artículos: 26 al 27
Cápitulo 1
ARANCELES
DEFINICIÓN Y TIPOS DE ARANCELES
Art.-12.-
Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
I.- Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II.- Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III.- Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
ESTABLECIMIENTO DE ARANCELES
Art.-13.-
Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:
I.- Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
II.- Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
III.- Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
ESTABLECIMIENTO DE ARANCELES
Art.-14.-
Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.