Ley de Comercio Exterior

Ley de Comercio Exterior

Cápitulo 1
ARANCELES

DEFINICIÓN Y TIPOS DE ARANCELES

Art.-12.-

Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: 

  1. I.- Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

  2. II.- Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

  3. III.- Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

ESTABLECIMIENTO DE ARANCELES

Art.-13.-

Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades: 

  1. I.- Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto; 

  2. II.- Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y 

  3. III.- Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

ESTABLECIMIENTO DE ARANCELES

Art.-14.-

Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.