X
Cápitulo 2
DEL NOMBRE Y SEDE DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS Y DE LAS ADUANAS
NOMBRES Y SEDES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS
Art.-6.-
El nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de
A).- Administración Tributaria será el siguiente:
Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación:
I.- Con sede en Aguascalientes:
a).- Aguascalientes “1”;
II.- Con sede en Baja California:
a).- Baja California “1”;
b).- Baja California “2”, y
c).- Baja California “3”;
III.- Con sede en Baja California Sur:
a).- Baja California Sur “1”, y
b).- Baja California Sur “2”;
IV.- Con sede en Campeche:
b).- Campeche “1”;
V.- Con sede en Coahuila de Zaragoza:
a).- Coahuila de Zaragoza “1”;
b).- Coahuila de Zaragoza “2”, y
c).- Coahuila de Zaragoza “3”;
VI.- Con sede en Colima:
b).- Colima “1”;
VII.- Con sede en Chiapas:
a).- Chiapas “1”, y
b).- Chiapas “2”;
VIII- Con sede en Chihuahua:
a).- Chihuahua “1”, y
b).- Chihuahua “2”;
IX.- Con sede en Durango:
a).- Durango “1”;
X.- Con sede en Guanajuato:
a).- Guanajuato “1”;
b).- Guanajuato “2”, y
c).- Guanajuato “3”;
XI.- Con sede en Guerrero:
a).- Guerrero “1”, y
b).- Guerrero “2”;
XII.-Con sede en Hidalgo:
a).- Hidalgo “1”;
XIII.- Con sede en Jalisco:
a).- Jalisco “1”;
b).- Jalisco “2”;
c).- Jalisco “3”;
d).- Jalisco “4”, y
e).- Jalisco “5”;
XIV.- Con sede en México:
a).- México “1”, y
b).- México “2”;
XV.- Con sede en Michoacán:
a).- Michoacán “1”, y
b).- Michoacán “2”;
XVI.- Con sede en Morelos:
a).- Morelos “1”;
XVII.- Con sede en Nayarit:
a).- Nayarit “1”;
XVIII.- Con sede en Nuevo León:
a).- Nuevo León “1”;
b).- Nuevo León “2”, y
c).- Nuevo León “3”;
XIX.- Con sede en Oaxaca:
a).- Oaxaca “1”;
XX.- Con sede en Puebla:
a).- Puebla “1”, y
b).- Puebla “2”;
XXI.- Con sede en Querétaro:
a).- Querétaro “1”;
XXII.- Con sede en Quintana Roo:
a).- Quintana Roo “1”, y
b).- Quintana Roo “2”;
XXIII.- Con sede en San Luis Potosí:
a).- San Luis Potosí “1”;
XXIV.- Con sede en Sinaloa:
a).- Sinaloa “1”;
b).- Sinaloa “2”, y
c).- Sinaloa “3”;
XXV.- Con sede en Sonora:
a).- Sonora “1”;
b).- Sonora “2”, y
c).- Sonora “3”;
XXVI.- Con sede en Tabasco:
a).- Tabasco “1”;
XXVII.- Con sede en Tamaulipas:
a).- Tamaulipas “1”;
b).- Tamaulipas “2”;
c).- Tamaulipas “3”;
d).- Tamaulipas “4”, y
e).- Tamaulipas “5”;
XXVIII.- Con sede en Tlaxcala:
a).- Tlaxcala “1”;
XXIX.- Con sede en Veracruz:
a).- Veracruz “1”;
b).- Veracruz “2”;
c).- Veracruz “3”;
d).- Veracruz “4”, y
e).- Veracruz “5”;
XXX.- Con sede en Yucatán:
a).- Yucatán “1”;
XXXI.- Con sede en Zacatecas:
a).- Zacatecas “1”, y
XXXII.-
a).- Distrito Federal “1”;
b).- Distrito Federal “2”;
c).- Distrito Federal “3”, y
d).- Distrito Federal “4”;
Con sede en el Distrito Federal:
B).- Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior:
I.- Del Pacífico Norte, con sede en Baja California
II.- Del Norte Centro, con sede en Coahuila de Zaragoza;
III.- Del Noreste, con sede en Nuevo León;
IV.- Del Occidente, con sede en Jalisco;
V.- Del Centro, con sede en el Distrito Federal, y
VI.- Del Sur, con sede en Veracruz.
C).- Las administraciones o su administraciones adscritas a las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior podrán establecerse fuera de la sede a que se refiere este apartado, mediante Acuerdo del Jefe del Servicio de Administración Tributaria que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el cual además determinará la sede de la Administración o Su administración de que se trate.
EN MATERIA DE ADUANAS, NOMBRE, SEDE Y CIRCUNSCRIPCIÓN
Art.-7.-
El nombre, sede y circunscripción territorial de las Aduanas será el siguiente:
I.- Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes;
II.- Aduana de Ensenada, con sede en Baja California;
III.- Aduana de Mexicali, con sede en Baja California;
IV.- Aduana de Tecate, con sede en Baja California;
V.- Aduana de Tijuana, con sede en Baja California;
VI.- Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur;
VII.- Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche;
VIII.- Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza;
IX.- Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza;
X.- Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza;
XI.- Aduana de Manzanillo, con sede en Colima;
XII.- Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas;
XIII.- Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua;
XIV.- Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua;
XVI.- Aduana de Ojinaga, con sede en Chihuahua;
XVII.- Aduana de Puerto Palomas, con sede en Chihuahua;
XVIII.- Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en el Distrito Federal;
XIX.- Aduana de México, con sede en el Distrito Federal;
XX.- Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato;
XXI.- Aduana de Acapulco, con sede en Guerrero;
XXII.- Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco;
XXIII.- Aduana de Toluca, con sede en México;
XXIV.- Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán;
XXV.- Aduana de Colombia, con sede en Nuevo León;
XXVI.- Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León;
XXVII.- Aduana de Salina Cruz, con sede en Oaxaca;
XXVIII.- Aduana de Puebla, con sede en Puebla;
XXIX.- Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro;
XXX.- Aduana de Cancún, con sede en Quintana Roo;
XXXI.- Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo;
XXXII.- Aduana de Mazatlán, con sede en Sinaloa;
XXXIII.- Aduana de Agua Prieta, con sede en Sonora;
XXXIV.- Aduana de Guaymas, con sede en Sonora;
XXXV.- Aduana de Naco, con sede en Sonora;
XXXVI.- Aduana de Nogales, con sede en Sonora;
XXXVII.- Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora;
XXXVIII.- Aduana de Sonoyta, con sede en Sonora;
XXXIX.- Aduana de Dos Bocas, con sede en Tabasco;
XL.- Aduana de Altamira, con sede en Tamaulipas;
XLI.- Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas;
XLII.- Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas;
XLIII.- Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas;
XLIV.- Aduana de Matamoros, con sede en Tamaulipas;
XLV.- Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas;
XLVI.- Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas;
XLVII.- Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz;
XLVIII.- Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz;
XLIX.- Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz, y
Aduana de Progreso, con sede en Yucatán.
Las aduanas podrán ubicar su sede en cualquier municipio que corresponda a la entidad federativa que identifique la Aduana, así como en el aeropuerto internacional o en el puerto que corresponda a esa entidad federativa. Tratándose del Distrito Federal, las aduanas podrán estar ubicadas en éste o en cualquiera de los municipios que forman su área conurbada. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, establecerá la circunscripción territorial de las aduanas y podrá establecer o suprimir las secciones aduaneras correspondientes.