Reglamento Interior del servicios de Administración Tributaria

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Título 2

DE LA COMPETENCIA

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Transitorios

Reglamento Interior del servicios de Administración Tributaria

Cápitulo 1
DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

ES COMPETENCIA EN MATERIA DE LA APLICACIÓN DE LA LFPIORPI A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Art.- 47.-

Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las atribuciones siguientes:

  1. I.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar las acciones que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en el presente artículo;

  2. II.- Participar cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el diseño y formulación de las guías de apoyo para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como para la implementación de los medios electrónicos requeridos para dicha presentación;

  3. III.- Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los formatos oficiales para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como participar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, en la determinación de los medios electrónicos para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la citada Ley;

  4. IV.- Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

  5. V.- Expedir el acuse de registro de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; revisar la información que para tales efectos remitan dichas personas, así como la que remitan las entidades colegiadas, y en su caso, requerir la documentación soporte que permita corroborar la información proporcionada en su registro;

  6. VI.- Recibir de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de las entidades colegiadas, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, los avisos, documentos de identificación y demás información relacionada con aquéllas o sus clientes o usuarios, a que se refiere dicha Ley y su Reglamento, que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

  7. VII.- Recibir, normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los sujetos obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta y la presentación de avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como de requerimientos e imposición de multas, a que se refiere dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

  8. VIII.- Prestar, a través de diversos canales de atención, los servicios de orientación en el cumplimiento de sus obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con base en los criterios, normas o lineamientos que para tal efecto emita la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Art.- 48 .-

Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:

  1. I.- A la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones II, VI, VII y VIII del artículo 47 de este Reglamento;

  2. II.- A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II y VIII del artículo 47 de este Reglamento;

  3. III.- A la Administración Central de Operación de Padrones y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones III, IV, V y VII del artículo 47 de este Reglamento, y

  4. IV.- A las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 47 de este Reglamento.

V.- Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los administradores, subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.