Reglamento Interior del servicios de Administración Tributaria

02

Título 2

DE LA COMPETENCIA

X

Transitorios

Reglamento Interior del servicios de Administración Tributaria

Sección 4
DE LAS SUBADMINISTRACIONES

FACULTADES DE LOS SUBADMINISTRADORES CENTRALES

Art.-15.-

Los subadministradores, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:

  1. I.- Las señaladas en las fracciones X, XII, XIII, XV, XXII, XXIII y XXV del artículo 11 de este Reglamento;

  2. II.- Las señaladas en las fracciones II, IX, XV, XX, XXII, XXIV, XXVI, XXIX, XL y XLII del artículo 12 de este Reglamento, y

  3. III.- Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.