Reglamento Interior del servicios de Administración Tributaria

02

Título 2

DE LA COMPETENCIA

X

Transitorios

Reglamento Interior del servicios de Administración Tributaria

Sección 2
DE LAS ADMINISTRACIONES CENTRALES Y COORDINACIONES

FACULTADES ADICIONALES A ADMINISTRADORES DENTRALES, COORDINADORES Y ADMINISTRADORES ADSCRITOS A UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Art.-13.-

Los administradores centrales, los coordinadores y los administradores adscritos a las unidades administrativas centrales, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:

  1. I.- Las señaladas en las fracciones I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 11 de este Reglamento;

  2. II.- Las señaladas en las fracciones II, V, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XL, XLI y XLII del artículo 12 de este Reglamento;

  3. III.- Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;

  4. IV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos;

  5. V.- Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo, y

  6. VI.- Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.