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DE LA COMPETENCIA
Cápitulo 2: DE LA COMPETENCIA
Artículos:
Sección 1: DE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES
Artículos: 11 al 12
Sección 2: DE LAS ADMINISTRACIONES CENTRALES Y COORDINACIONES
Artículos: 13 al 13
Sección 3: DE LAS ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS Y DE LAS ADUANAS
Artículos: 14 al 14
Sección 4: DE LAS SUBADMINISTRACIONES
Artículos: 15 al 15
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Cápitulo 13
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE COMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE COMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Art.- 42.-
Compete a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:
I.- Definir y establecer las estrategias en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;
II.- Formular el plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar su impacto, beneficios, costos y plazos de desarrollo;
III.- Analizar y dictaminar la viabilidad técnica, operativa y de investigación de mercado, así como formular la propuesta de evaluación financiera de los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria respecto de la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos de bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;
IV.- Implementar, operar y evaluar, en coordinación con la Administración General de Evaluación, el sistema integral de gestión y mejora continua de los procesos, funciones y servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;
V.- Planear, definir y gestionar los programas, procedimientos y métodos de trabajo en comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, relacionados con transferencia del conocimiento y su integración al desarrollo del personal de esta unidad administrativa;
VI.- Planear, diseñar, desarrollar, definir, acordar y operar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información; definir los niveles que éstos deban tener, así como vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y de los estándares para mantener la seguridad, disponibilidad, continuidad y capacidad de operación institucional de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en atención a los lineamientos que para tales efectos establezcan las administraciones generales de Evaluación y de Planeación;
VII.- Implementar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura tecnológica de los servicios informáticos del Servicio de Administración Tributaria, así como los cambios y las aplicaciones informáticas a la misma;
VIII.- Proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e integridad de los servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;
IX.- Proporcionar soporte técnico a los usuarios del Servicio de Administración Tributaria relacionados con los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información;
X.- Proveer y administrar los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información que apoyen las funciones y procesos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
XI.- Proponer el diseño de los requerimientos de soluciones tecnológicas y participar en el desarrollo de los proyectos en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, así como coordinar con las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, la gestión de los requerimientos que soporten sus funciones y procesos;
XII.- Planear y dirigir el estudio de las propuestas que se formulen en materia de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
XIII.- Establecer procesos que permitan proveer las soluciones tecnológicas requeridas del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar, validar y ejecutar pruebas de aceptación e integración de los componentes o productos necesarios para su operación;
XIV.- Definir, diseñar, administrar e implementar el marco tecnológico de referencia, la arquitectura tecnológica y la plataforma e infraestructura de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, así como dirigir su rediseño y evolución;
XV.- Establecer normas, lineamientos y metodologías para administrar proyectos tecnológicos del Servicio de Administración Tributaria;
XVI.- Diseñar, desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener los sistemas, equipos, redes, servicios y dispositivos informáticos que permitan controlar y soportar operaciones de infraestructura tecnológica del Servicio de Administración Tributaria;
XVII.- Diseñar, operar y administrar los procesos de desarrollo de sistemas del Servicio de Administración Tributaria;
XVIII.- Establecer la arquitectura de seguridad de la información, así como procedimientos, normas y estándares para la conservación, integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos que se encuentran en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria;
XIX.- Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y eliminación de la información contenida en medios electrónicos;
XX.- Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de obligaciones tecnológicas y de seguridad de la información a cargo de los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, y de cualquier persona autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para la prestación de servicios previstos en las disposiciones fiscales en materia tecnológica, así como habilitar a terceros para que realicen la referida verificación;
XXI.- Coordinar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la administración de la información en sus sistemas electrónicos; elaborar y aplicar procedimientos, metodologías, métricas y estadísticas para extraer, generar y transformar datos de dichos sistemas, así como asegurar su contenido lógico y físico en los repositorios institucionales;
XXII.- Asignar a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, los perfiles y atributos que correspondan en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;
XXIII.- Coordinar el desarrollo del modelo de seguridad en comunicaciones y tecnologías de la información, así como evaluar y, en su caso, adecuar los procesos de seguridad en dicha materia y los sistemas utilizados para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los servicios e infraestructura tecnológica del Servicio de Administración Tributaria;
XXIV.- Implementar controles, esquemas de configuración o monitoreo de seguridad y medidas de protección en materia de servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y de acceso a la información del Servicio de Administración Tributaria;
XXV.- Diseñar, definir y coordinar la implementación de los procesos tecnológicos, estructuras lógicas, protocolos, estándares, métodos, procedimientos de intercambio de información y demás definiciones tecnológicas en materia de firma electrónica avanzada, comprobantes fiscales digitales por Internet, así como respecto de cualquier otro documento o aplicación de carácter digital que prevean las disposiciones fiscales y aduaneras;
XXVI.- Emitir opinión sobre el cumplimiento de los requisitos tecnológicos establecidos en la normativa correspondiente por parte de las personas que formulen alguna de las solicitudes de autorización a que se refieren las disposiciones fiscales y aduaneras, y
XXVII.- Establecer directrices y procedimientos para la utilización de mecanismos electrónicos de registro, medición, comunicación o intercambio de información con contribuyentes y terceros, así como evaluar las solicitudes que al respecto se formulen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y emitir el dictamen correspondiente.
La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1.- Administrador Central de Planeación y Programación Informática;
2.- Administrador Central de Operación y Servicios Tecnológicos:
3.- Administradores de Apoyo Desconcentrado;
4.- Administrador Central de Soluciones de Negocio;
5.- Administrador Central de Transformación Tecnológica;
6.- Administrador Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, y
Administrador Central de Seguridad, Monitoreo y Control.
En cada sede de las unidades administrativas desconcentradas y de las aduanas del Servicio de Administración Tributaria, la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información podrá contar con un servidor público que estará adscrito a la Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos, para que coordine la instrumentación de los sistemas, métodos, procedimientos y proyectos a que se refiere este artículo.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE COMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS
Art.- 43.-
Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A la Administración Central de Planeación y Programación Informática, las señaladas en las fracciones II, III, IV y V del artículo 42 de este Reglamento;
A la Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos y a las Administraciones de Apoyo Desconcentrado, las señaladas en las fracciones VI, VII, VIII, IX y X del artículo 42 de este Reglamento;
A la Administración Central de Soluciones de Negocio, las señaladas en las fracciones XI, XII y XIII del artículo 42 de este Reglamento;
A la Administración Central de Transformación Tecnológica, la señalada en la fracción XIV del artículo 42 de este Reglamento;
A la Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, las señaladas en las fracciones XV con excepción de las normas y lineamientos a que se refiere dicha fracción, XVI y XVII del artículo 42 de este Reglamento, y
A la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, las señaladas en las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII con excepción del establecimiento de directrices a que se refiere dicha fracción, del artículo 42 de este Reglamento.