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30 diciembre de 1982
10 de marzo de 1983
11 de enero de 1991
14 de enero de 1991
21 de julio de 1992
22 de julio de 1992
10 de enero de 1994
26 de mayo de 1995
12 de diciembre de 1995
24 de diciembre de 1996
4 de diciembre de 1997
5 de diciembre de 1997.
31 de diciembre de 2000
13 de marzo de 2002
13 de junio de 2003
9 de abril de 2012
24 de diciembre de 2013
24 de marzo de 2016
18 de julio de 2016
24 de diciembre de 2013
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013
Artículo Único.Se adiciona la fracción XXI bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Único.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 7 de noviembre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.