Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos

Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos

10 de marzo de 1983

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

 Fe de erratas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada el 31 de diciembre de 1982.

 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1983

 En el artículo 3o., fracción II, dice:

"La Secretaría de la Contraloría General de la República .

 Debe decir:

"La Secretaría de la Contraloría General de la Federación".

 Página 4, primera sección, primera columna, renglón 33, artículo 7o., último párrafo, dice:

"omisiones que se"

 Debe decir:

"omisiones a que se"

 Página 5, primera sección, primera columna, renglones 41 y 42, artículo 17, dice:

"Sección Instructora continuarán proponiendo"

 Debe decir:

"Sección Instructora terminarán proponiendo"

 Página 5, primera sección, segunda columna, renglón 24, artículo 19, dice:

"contados desde el día siguiente"

 Debe decir:

"contado desde el día siguiente"

 Página 6, primera sección, segunda columna, se omitió el término "Capítulo III" que tiene el título de "Procedimiento para la declaración de Procedencia", y debe quedar intercalado entre los artículos 24 y 25

 Página 6, primera sección, segunda columna, renglón 18, artículo 25, dice:

"y probable"

 Debe decir:

"y la probable"

 Página 7, primera sección, segunda columna, renglón 45, artículo 36, dice:

"no la expidiere"

 Debe decir:

"no las expidiere"

 Pagina 10, primera sección, segunda columna, renglón 16, artículo 53, dice:

"II.-Amonestación privada o público".

 Debe decir:

"II.-Amonestación privada o pública"

 Página 13, primera sección, primera columna, renglón 46, artículo 72, dice:

"provenga el Código Fiscal de la Federación"

 Debe decir:

"prevenga el Código Fiscal de la Federación"

 Página 13, primera sección, segunda columna, renglón 56, artículo 77, dice:

"diario en el Distrito Federal"

 Debe decir:

"diario vigente en el Distrito Federal"

 Página 15, primera sección, primera columna, renglón 26, artículo 85, dice:

"días siguientes a la conclusión de aquéllas, en la"

 Debe decir:

"días siguientes a la conclusión de aquéllas, en el