X
30 diciembre de 1982
10 de marzo de 1983
11 de enero de 1991
14 de enero de 1991
21 de julio de 1992
22 de julio de 1992
10 de enero de 1994
26 de mayo de 1995
12 de diciembre de 1995
24 de diciembre de 1996
4 de diciembre de 1997
5 de diciembre de 1997.
31 de diciembre de 2000
13 de marzo de 2002
13 de junio de 2003
9 de abril de 2012
24 de diciembre de 2013
24 de marzo de 2016
18 de julio de 2016
Cápitulo 1
SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLÍTICO Y SANCIONES
SUJETOS DE JUICIO POLÍTICO
Art.-5.-
En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.
Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
PROCEDE JUICIO POLÍTICO
Art.-6.-
Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
PERJUICIO DE INTERESES PÚBLICOS FUNDAMENTALES
Art.-7.-
Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
I.- El ataque a las instituciones democráticas;
II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
III.- Las violaciones a los derechos humanos;
Fracción reformada DOF 24-03-2016
IV.- El ataque a la libertad de sufragio;
V.- La usurpación de atribuciones;
VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.
Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983
RESOLUCIÓN CONDENATORIA DE JUICIO POLÍTICO
Art.-8.-
Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.