X
28 de octubre de 1996
11 de mayo de 2004
21 de diciembre de 2004
27 de marzo de 2007
28 de junio de 2007
27 de noviembre de 2007
23 de enero de 2009
30 de noviembre de 2010
25 de mayo de 2011
24 de octubre de 2011
15 de noviembre de 2011
14 de junio de 2012
14 de marzo de 2014
12 de enero de 2016
16 de junio de 2016
7 de abril de 2017
8 de noviembre de 2019
27 de noviembre de 2007
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007
ARTÍCULO SEGUNDO Se reforma la fracción V del artículo 2 y se adiciona una fracción VI, ambas de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley en un término de 120 días hábiles.
México, D.F., a 2 de octubre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Antonio Xavier Lopez Adame, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.