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21 de diciembre de 2004
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2004
Artículo Único.-Se adicionaun segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Único.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
México, D.F., a 5 de noviembre de 2004.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Antonio Morales de la Peña, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.