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15 de noviembre de 2011
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2011
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 15, párrafo segundo y 19, párrafo primero, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de septiembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Maria Dolores Del Rio Sanchez, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.