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11 de mayo de 2004
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2004
ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el Artículo 2o., fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
México, D.F., a 6 de abril de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.