Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

11 de mayo de 2004

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2004

ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el Artículo 2o., fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

 TRANSITORIO

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

 México, D.F., a 6 de abril de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Rúbricas.

 En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.