X
28 de octubre de 1996
11 de mayo de 2004
21 de diciembre de 2004
27 de marzo de 2007
28 de junio de 2007
27 de noviembre de 2007
23 de enero de 2009
30 de noviembre de 2010
25 de mayo de 2011
24 de octubre de 2011
15 de noviembre de 2011
14 de junio de 2012
14 de marzo de 2014
12 de enero de 2016
16 de junio de 2016
7 de abril de 2017
8 de noviembre de 2019
Cápitulo 4
DEL ARRAIGO Capítulo adicionado DOF 16-06-2016
ARRAIGO DECRETADO POR JUEZ DE CONTROL
Art.-12.-
El Juez de control podrá decretar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, tratándose de los delitos previstos en esta Ley, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia.
El arraigo no podrá exceder de cuarenta días, y se realizará con la vigilancia de la autoridad del agente del Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.
La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que su duración total exceda de ochenta días.
Artículo reformado DOF 23-01-2009, 16-06-2016
RESOLUCIÓN A LA PETICIÓN DE ARRAIGO
Art.-12 Bis.-
La petición de arraigo o su ampliación deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del agente del Ministerio Público de la Federación, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.
En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de lugar, tiempo, forma, así como las autoridades que lo ejecutarán.
Artículo adicionado DOF 16-06-2016
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE ARRAIGO
Art.-12 Ter.-
La resolución judicial que ordena el arraigo deberá contener cuando menos:
I.- El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;
II.- Los datos de identificación de la persona que estará sujeta a la medida de arraigo;
III.- Hechos que la ley señale como delitos, por los cuales se realiza la investigación;
IV.- El motivo del arraigo, debiendo especificar si es necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos, o si existe riesgo fundado de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;
V.- El día, la hora y lugar en que iniciará la ejecución de la medida de arraigo, y
VI.- Las autoridades que realizarán la ejecución del arraigo.
Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de arraigo deberán transcribirse y entregarse al agente del Ministerio Público de la Federación.
Artículo adicionado DOF 16-06-2016
NEGATIVA DEL JUEZ DE LA ORDEN DE ARRAIGO
Art.-12 Quater.-
NOTIFICACIÓN A LA PERSONA SUJETA DE ARRAIGO POR EL MP
Art.-12 Quintus.-
El agente del Ministerio Público de la Federación, notificará la resolución a la persona sujeta al arraigo así como a su defensor. De la misma forma procederá al fenecimiento de la medida.
Artículo adicionado DOF 16-06-2016