Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Cápitulo 4
DEL ARRAIGO Capítulo adicionado DOF 16-06-2016

ARRAIGO DECRETADO POR JUEZ DE CONTROL

Art.-12.-

El Juez de control podrá decretar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, tratándose de los delitos previstos en esta Ley, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia.

 El arraigo no podrá exceder de cuarenta días, y se realizará con la vigilancia de la autoridad del agente del Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.

 La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que su duración total exceda de ochenta días.

Artículo reformado DOF 23-01-2009, 16-06-2016

RESOLUCIÓN A LA PETICIÓN DE ARRAIGO

Art.-12 Bis.-

La petición de arraigo o su ampliación deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del agente del Ministerio Público de la Federación, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

 En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de lugar, tiempo, forma, así como las autoridades que lo ejecutarán.

Artículo adicionado DOF 16-06-2016

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE ARRAIGO

Art.-12 Ter.-

La resolución judicial que ordena el arraigo deberá contener cuando menos:

  1. I.- El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;

  2. II.- Los datos de identificación de la persona que estará sujeta a la medida de arraigo;

  3. III.- Hechos que la ley señale como delitos, por los cuales se realiza la investigación;

  4. IV.- El motivo del arraigo, debiendo especificar si es necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos, o si existe riesgo fundado de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

  5. V.- El día, la hora y lugar en que iniciará la ejecución de la medida de arraigo, y

  6. VI.- Las autoridades que realizarán la ejecución del arraigo.

 Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de arraigo deberán transcribirse y entregarse al agente del Ministerio Público de la Federación.

Artículo adicionado DOF 16-06-2016

NEGATIVA DEL JUEZ DE LA ORDEN DE ARRAIGO

Art.-12 Quater.-

NOTIFICACIÓN A LA PERSONA SUJETA DE ARRAIGO POR EL MP

Art.-12 Quintus.-

El agente del Ministerio Público de la Federación, notificará la resolución a la persona sujeta al arraigo así como a su defensor. De la misma forma procederá al fenecimiento de la medida.

Artículo adicionado DOF 16-06-2016