Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Cápitulo 8
DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS Capítulo recorrido (antes Capítulo Sexto) DOF 16-06-2016

APOYO Y PROTECCIÓN SUFICIENTE A JUECES, PERITOS, ETC. POR LA PROCURADURÍA

Art.-34.-

La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta Ley, así se requiera.