Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Cápitulo 6
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS

TRÁNSITO INTERNO DE BIENES

Art.-186.-

El tránsito interno de bienes de consumo final, se realizará mediante Pedimento elaborado por el importador o su representante legal, o bien, por el agente aduanal, proporcionando a las Autoridades Aduaneras la información de control relacionada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán a la aduana de despacho.

PEDIMENTO DE TRÁNSITO INTERNO POR REMOLQUES O CONTENEDORES

Art.-187.-

Para efectos del artículo 126 de la Ley, se elaborará un Pedimento de tránsito interno por remolque, semirremolque o contenedor en el que se anotará el número de bultos y la descripción de las Mercancías, tal y como se declaró en el documento de transporte, según sea el caso.

 Los remolques, semirremolques o contenedores deberán portar los candados oficiales que aseguren sus puertas, desde su entrada al territorio nacional.

 Los contenedores de veinte pies y los que se transporten en plataforma de estiba sencilla, deberán estibarse puerta con puerta. Los contenedores de más de veinte pies deberán transportarse en góndolas y la puerta de acceso del contenedor se colocará contra la pared de la misma.

AVISO DE ARRIBO EXTEMPORÁNEO DE MERCANCÍAS

Art.-188.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y en los párrafos terceros de los artículos 128 y 132 de la Ley, el importador, exportador, agente aduanal o, en su caso, el transportista, o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional, deberá dar aviso a la Autoridad Aduanera del arribo extemporáneo de la Mercancía, remitiendo copia del mismo a la aduana de destino. Dicho aviso deberá contener la siguiente información:

  1. I.- Las causas que originaron el retraso;

  2. II.- El lugar donde se encuentra el medio de transporte, y

  3. III.- El número del Pedimento de tránsito y el estado de los candados oficiales, señalando las causas de las alteraciones, rupturas o violación de los mismos, en su caso.

 El aviso deberá presentarse a más tardar al día siguiente de ocurrido el incidente.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE MERCANCÍAS

Art.-189.-

Para obtener la inscripción en el registro de empresas transportistas de Mercancías en tránsito a que se refieren los artículos 129 y 133 de la Ley, se deberá presentar solicitud mediante el formato que para tal efecto establezca el SAT mediante Reglas, el cual deberá contener la siguiente información:

  1. I.- Nombre, razón o denominación social y registro federal de contribuyentes de la empresa transportista;

  2. II.- Actividad preponderante del solicitante;

  3. III.- Domicilio fiscal de la empresa transportista y el señalado para oír y recibir notificaciones;

  4. IV.- Nombre y registro federal de contribuyentes del representante legal y los datos del poder mediante el cual acredita su personalidad y sus facultades para obligar solidariamente a la empresa, y

  5. V.- La demás que señale el SAT mediante Reglas.