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REGÍMENES ADUANEROS
Cápitulo 2: CERTIFICACIONES
Artículos:
Sección 1: REVISIÓN EN ORIGEN
Artículos: 143 al 148
Sección 2: Sección sin nombre
Artículos:
Cápitulo 4: TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Artículos:
Sección 1: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES TEMPORALES
Artículos: 152 al 165
Sección 2: PARA TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN
Artículos: 166 al 176
Cápitulo 5: DEPÓSITO FISCAL
Artículos:
Sección 1: ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Artículos: 177 al 179
Sección 2: EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS Y NACIONALES
Artículos: 180 al 181
Sección 3: DEPÓSITO FISCAL AUTOMOTRIZ
Artículos: 182 al 183
Sección 4: DEPÓSITO FISCAL PARA LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS
Artículos: 184 al 185
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Cápitulo 6
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
TRÁNSITO INTERNO DE BIENES
Art.-186.-
El tránsito interno de bienes de consumo final, se realizará mediante Pedimento elaborado por el importador o su representante legal, o bien, por el agente aduanal, proporcionando a las Autoridades Aduaneras la información de control relacionada con las rutas y tiempos en que los bienes arribarán a la aduana de despacho.
PEDIMENTO DE TRÁNSITO INTERNO POR REMOLQUES O CONTENEDORES
Art.-187.-
Para efectos del artículo 126 de la Ley, se elaborará un Pedimento de tránsito interno por remolque, semirremolque o contenedor en el que se anotará el número de bultos y la descripción de las Mercancías, tal y como se declaró en el documento de transporte, según sea el caso.
Los remolques, semirremolques o contenedores deberán portar los candados oficiales que aseguren sus puertas, desde su entrada al territorio nacional.
Los contenedores de veinte pies y los que se transporten en plataforma de estiba sencilla, deberán estibarse puerta con puerta. Los contenedores de más de veinte pies deberán transportarse en góndolas y la puerta de acceso del contenedor se colocará contra la pared de la misma.
AVISO DE ARRIBO EXTEMPORÁNEO DE MERCANCÍAS
Art.-188.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, y en los párrafos terceros de los artículos 128 y 132 de la Ley, el importador, exportador, agente aduanal o, en su caso, el transportista, o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional, deberá dar aviso a la Autoridad Aduanera del arribo extemporáneo de la Mercancía, remitiendo copia del mismo a la aduana de destino. Dicho aviso deberá contener la siguiente información:
I.- Las causas que originaron el retraso;
II.- El lugar donde se encuentra el medio de transporte, y
III.- El número del Pedimento de tránsito y el estado de los candados oficiales, señalando las causas de las alteraciones, rupturas o violación de los mismos, en su caso.
El aviso deberá presentarse a más tardar al día siguiente de ocurrido el incidente.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS DE MERCANCÍAS
Art.-189.-
Para obtener la inscripción en el registro de empresas transportistas de Mercancías en tránsito a que se refieren los artículos 129 y 133 de la Ley, se deberá presentar solicitud mediante el formato que para tal efecto establezca el SAT mediante Reglas, el cual deberá contener la siguiente información:
I.- Nombre, razón o denominación social y registro federal de contribuyentes de la empresa transportista;
II.- Actividad preponderante del solicitante;
III.- Domicilio fiscal de la empresa transportista y el señalado para oír y recibir notificaciones;
IV.- Nombre y registro federal de contribuyentes del representante legal y los datos del poder mediante el cual acredita su personalidad y sus facultades para obligar solidariamente a la empresa, y
V.- La demás que señale el SAT mediante Reglas.