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REGÍMENES ADUANEROS
Cápitulo 2: CERTIFICACIONES
Artículos:
Sección 1: REVISIÓN EN ORIGEN
Artículos: 143 al 148
Sección 2: Sección sin nombre
Artículos:
Cápitulo 4: TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Artículos:
Sección 1: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES TEMPORALES
Artículos: 152 al 165
Sección 2: PARA TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN
Artículos: 166 al 176
Cápitulo 5: DEPÓSITO FISCAL
Artículos:
Sección 1: ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Artículos: 177 al 179
Sección 2: EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS Y NACIONALES
Artículos: 180 al 181
Sección 3: DEPÓSITO FISCAL AUTOMOTRIZ
Artículos: 182 al 183
Sección 4: DEPÓSITO FISCAL PARA LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS
Artículos: 184 al 185
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Sección 2
PARA TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN
CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DE EMPRESAS CON PROGRAMAS DE MAQUILA
Art.-166.-
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán considerar como cumplida la obligación de retorno de las Mercancías importadas temporalmente que se transfieran, siempre que tramiten los Pedimentos conforme al artículo 112 de la Ley y cumplan con el procedimiento que establezca el SAT mediante Reglas.
Para realizar las transferencias de Mercancías a que se refiere el párrafo anterior, se deberá observar lo siguiente:
I.- Los Pedimentos que se tramiten únicamente podrán amparar las Mercancías que se trasladen en un solo vehículo;
II.- Las Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente, salvo que se trate de transferencias efectuadas por empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en su modalidad de servicios, y
III.- El plazo de permanencia en el país de las Mercancías que se transfieran será de seis meses, excepto tratándose de las transferencias que reciban las empresas que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas de conformidad con el artículo 100-A de la Ley, y de las Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracciones II y III de la Ley, así como en los casos que señale el SAT mediante Reglas, por los plazos que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El SAT podrá establecer mediante Reglas, condiciones adicionales para el adecuado control en la transferencia de las Mercancías.
ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DE EMPRESAS CON PROGRAMAS DE MAQUILA
Art.-167.-
Para efectos de lo establecido en el artículo 108, cuarto párrafo de la Ley, se considerará que los Residentes en Territorio Nacional que enajenen productos a las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía cuentan con la constancia de exportación, cuando tramiten los Pedimentos a que se refiere el artículo 112 de la Ley.
INFORMACIÓN ANUAL DE EMPRESAS CON PROGRAMAS DE MAQUILA
Art.-168.-
Para efectos del artículo 109, párrafo primero de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, deberán presentar la información señalada anualmente y mediante la forma oficial aprobada por el SAT.
RETORNO DE MERCANCÍAS POR PERSONA DISTINTA A LA EMPRESA DEL PROGRAMA
Art.-169.-
Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las Mercancías importadas temporalmente a que se refiere el último párrafo del artículo 112 de la Ley, podrán realizarse por persona distinta a la empresa con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que se presente aviso al SAT, en Documento Electrónico o Digital, en el que se señale y se acompañe la documentación siguiente:
I.- La denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y número del programa de la empresa que transfiere, así como el domicilio de la planta o bodega de origen donde se encuentran las Mercancías a transferir;
II.- El nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes de la persona física o moral que realizará el proceso industrial, y el lugar en que éste se efectuará;
III.- Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen;
IV.- Copia del oficio de autorización que al efecto expida la Secretaría de Economía, para efectuar los procesos señalados, y
V.- La demás que determine el SAT mediante Reglas.
CAMBIO DE RÉGIMEN DE TEMPORAL A DEFINITIVO EN MAQUILADORAS
Art.-170.-
Para efectos de los artículos 109, segundo párrafo y 110 de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que cambien del régimen de importación temporal al definitivo, los bienes de activo fijo o las Mercancías que hubieran importado para someterlas a un proceso de transformación o elaboración, no requerirán presentar dichas Mercancías ante la aduana, al momento de que se tramite el Pedimento, el cual deberá tramitarse durante el plazo autorizado para la permanencia de las Mercancías en el país.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el cambio de régimen se realiza una vez iniciadas las facultades de comprobación, será necesario que las Mercancías se encuentren físicamente en los domicilios registrados para efectos del programa autorizado por la Secretaría de Economía.
DECLARACIÓN DE MERMAS O DESPERDICIOS
Art.-171.-
Las cantidades que sean declaradas por concepto de Mermas y Desperdicios, deberán ser las que efectivamente correspondan a tales conceptos, no siendo aplicable el porcentaje consignado en el programa respectivo.
MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE PODRÁN SER DONADAS EN LUGAR DE RETORNARLAS
Art.-172.-
Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en lugar de retornar las Mercancías importadas temporalmente, podrán donarlas al Fisco Federal, siempre que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 164 de este Reglamento.
En lugar de retornar o destruir los Desperdicios a que se refiere el último párrafo del artículo 109 de la Ley, podrán efectuar la donación de los mismos a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentando los Pedimentos que amparen el retorno y la importación definitiva de las Mercancías y adjuntando al Pedimento de retorno la autorización de donación, así como lo demás que establezca el SAT mediante Reglas. Asimismo, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen que se destinen.
Los Desperdicios considerados como residuos peligrosos por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables en la materia, no serán susceptibles de donación.
Se podrá cumplir con la obligación de retornar la maquinaria y equipos obsoletos, que tengan una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal conforme a sus programas autorizados, efectuando la donación de dichas Mercancías a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentando los Pedimentos que amparen el retorno y la importación definitiva de las Mercancías y adjuntando al Pedimento de retorno la autorización de donación, así como lo demás que establezca el SAT mediante Reglas. Asimismo, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen que se destinen.
COMPUTO DE PLAZO DE PERMANENCIA
Art.-173.-
Para efectos del artículo 108 de la Ley, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las Mercancías importadas temporalmente por las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, inicia cuando se activa el Mecanismo de Selección Automatizado y se cumplen los requisitos y las formalidades del despacho aduanero.
Tratándose de las operaciones que se efectúen mediante Pedimento Consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior, inicia a partir de la fecha del cierre del Pedimento Consolidado ante el Sistema Electrónico Aduanero.
RETORNO DE MAQUILADORAS CON PROPÓSITO DE REPARACIÓN
Art.-174.-
Para efectos del artículo 117, primer párrafo de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que hayan efectuado importaciones temporales de equipos completos, partes o componentes de dichas Mercancías, para efectuar su retorno con el propósito de que sean reparados en el extranjero o para su sustitución, deberán someterse al régimen de exportación temporal previsto en dicha disposición.
MAQUILADORAS QUE SE FUSIONEN O ESCINDAN
Art.-175.-
Para efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se extingan, se entenderán que transfieren las Mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, a las empresas que subsistan o sean creadas y que, obtengan el programa de maquila, manufactura y de servicios de exportación o la ampliación del mismo.
Para los efectos del cómputo de los plazos de permanencia de Mercancías a que se refiere el artículo 108 de la Ley, se estará a lo previsto por el artículo 173 de este Reglamento, independientemente de la fecha de la fusión o escisión.
ARTÍCULO SIN NOMBRE
Art.-176.-
Para efectos del último párrafo del artículo 111 de la Ley, se autorizará el retorno de Mercancías extranjeras en el mismo estado en que se introdujeron al país y que hubieran sido importadas temporalmente para su transformación, elaboración o reparación, siempre que en el Pedimento de exportación, se señalen los motivos por los que se efectúa el retorno. La Autoridad Aduanera en ejercicio de sus facultades podrá requerir la comprobación de los motivos señalados en los documentos referidos, estando obligado el importador a proporcionar la justificación correspondiente.