Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Sección 1
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES TEMPORALES

REQUISITOS EN IMPORTACIONES TEMPORALES

Art.-152.-

Para realizar las importaciones a que se refiere el artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. I.- El Pedimento de importación señalará el nombre de la persona residente en el extranjero y el de un Residente en Territorio Nacional. Adicionalmente, se deberá acompañar a dicho Pedimento la manifestación del Residente en Territorio Nacional de asumir la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las Mercancías al extranjero dentro del plazo establecido en la Ley;

  2. II.- Los residentes en el extranjero deberán tener relación laboral con quien utilizará los bienes importados temporalmente, salvo que sean utilizados por ellos mismos, y

  3. III.- Los residentes en el extranjero o los responsables solidarios, con anterioridad a que presenten el Pedimento, darán aviso a la Autoridad Aduanera que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.

CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES

Art.-153.-

Para efectos de los artículos 106, fracción III, inciso a) y 116, fracción III de la Ley, se entiende por convenciones y congresos internacionales a las conferencias, simposios, encuentros y eventos similares, que tengan como finalidad reunir en fechas preestablecidas a un determinado número de personas.

IMPORTACIÓN TEMPORAL EN CONVENCIONES Y CONGRESOS

Art.-154.-

De conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, podrán importarse temporalmente Mercancías para destinarse a convenciones y congresos internacionales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. I.- Que la convención o congreso internacional se organice por residentes en el extranjero o Residentes en Territorio Nacional, siempre que en este último caso se trate de eventos en los que se verifique una participación mayoritaria de personas extranjeras, y

  2. II.- Que las Mercancías importadas al amparo de este artículo que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, sean identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la convención o congreso internacional de que se trate. No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de dichas Mercancías, cuando su valor unitario no exceda del que establezca el SAT mediante Reglas.

 Las Mercancías importadas al amparo de este artículo, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de importación temporal.

 Cuando con motivo de la convención o congreso internacional se importen Mercancías que no se encuentren identificadas en los términos de la fracción II de este artículo, deberán ser retornadas al extranjero, una vez concluido el evento, o bien, importadas en forma definitiva, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a dicho régimen.

PERSONAS CON ACTIVIDADES DE PERIODISMO

Art.-155.-

Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, así como actividades relacionadas con la cinematografía podrán importar temporalmente Mercancías que necesiten para el desempeño de sus funciones, para lo cual deberán, además de cumplir con el artículo 152 de este Reglamento, acreditar la importación de dichas Mercancías con la constancia expedida por el consulado mexicano, en donde se señalen los datos de identificación de los medios de difusión o empresa a los que representen. En términos del artículo 116, fracción II, inciso b) de la Ley podrán ser exportadas temporalmente las Mercancías que necesiten los Residentes en Territorio Nacional que se dediquen a las actividades mencionadas, siempre que lo acrediten conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

CONPETENCIAS Y EVENTOS DEPORTIVOS

Art.-156.-

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción III, inciso b) de la Ley, tratándose de competencias y eventos deportivos, la Federación Deportiva Mexicana correspondiente, podrá importar temporalmente las Mercancías inherentes a la finalidad del evento, incluyendo vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin del evento, para lo cual deberá presentar con anticipación a la celebración del evento, la promoción respectiva, en la que señale el lugar y fecha en que se celebrará el evento y la descripción del mismo, así como la aduana por la que ingresará la Mercancía, anexando carta de anuencia emitida por el organismo deportivo competente y un listado con la descripción y cantidad de la Mercancía que se destinará al evento. La Autoridad Aduanera resolverá en un plazo de quince días.

DEFINICIÓN DE VEHÍCULOS DE PRUEBA

Art.-157.-

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción III, inciso d) de la Ley, se entenderá por vehículos de prueba, aquellos que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares o de cada una de sus partes, sin que puedan destinarse a un uso distinto.

TRÁMITE PARA VEHÍCULOS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL

Art.-158.-

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de la Ley, los interesados deberán realizar el trámite de importación temporal de vehículos, anexando:

  1. I.- La documentación que acredite su condición de estancia, conforme a la legislación aplicable;

  2. II.- La documentación que acredite la legal propiedad o posesión del vehículo conforme a lo siguiente:

    1. a).- Título de propiedad o registro de placas vigente que los acredite como propietarios del vehículo, emitido por autoridad competente del país extranjero.

      El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente, aun y cuando el documento que acredite la propiedad del mismo, se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes o descendientes;

    2. c).- Contrato de arrendamiento a nombre del importador y la carta de la arrendadora que autorice el uso del vehículo en el extranjero;

    3. Contrato de crédito a nombre del importador, o

    4. d).- Documento que acredite la relación laboral del importador con la empresa propietaria del vehículo y el documento que acredite la propiedad del vehículo por parte de la empresa;

  3. III.- La garantía que determine el SAT mediante Reglas;

  4. IV.- Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que el interesado se comprometa a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo;

  5. V.- Realizar el pago correspondiente por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos, y

  6. VI.- Cumplir con los demás requisitos que establezca el SAT mediante Reglas.

 Sólo se podrá efectuar la importación temporal de vehículos que tengan una capacidad máxima de tres y media toneladas de peso.

IMPORTACIÓN DE MENAJES DE CASA

Art.-159.-

Para efectos del artículo 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, se podrán importar los menajes de casa de residente temporal y residente temporal estudiante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. I.- Acreditar la condición de estancia, conforme a la legislación aplicable;

  2. II.- Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional y la descripción de los bienes que integren el menaje de casa, y

  3. III.- Manifestar a la Autoridad Aduanera que se obligan al retorno de la Mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso.

CONTENEDORES IMPORTADOS TEMPORALMENTE

Art.-160.-

Para efectos del artículo 106, fracción V, inciso a) de la Ley, las importaciones temporales de contenedores se tramitarán por las empresas de transporte multimodal, sus representantes o por sus consignatarios mediante la presentación de la solicitud, la cual es independiente de la documentación aduanera que ampare las Mercancías que conduzcan. Dicha importación deberá ser tramitada ante la aduana de entrada, independientemente de que las Mercancías que contengan sean despachadas ante una aduana interior. La exportación temporal se tramitará por el remitente.

 La legal estancia en territorio nacional de los contenedores importados temporalmente, se podrá comprobar con la copia del Pedimento de importación o exportación que ampare la Mercancía que transporten, donde se describan dichos contenedores o, con la forma oficial de importación temporal de contenedores que autorice el SAT.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EMBARCACIONES

Art.-161.-

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción V, inciso c) de la Ley, los Residentes en Territorio Nacional y en el extranjero podrán efectuar la importación temporal de embarcaciones y de los remolques necesarios para su transportación hasta por diez años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. I.- Presentar la forma oficial aprobada por el SAT, ante la Autoridad Aduanera para efectuar el trámite de entrada al país de la embarcación, por conducto del propietario, o en su nombre, el capitán de la embarcación o su representante;

  2. II.- Acreditar la propiedad de la embarcación y del remolque, al momento de efectuar el trámite ante la Autoridad Aduanera, para lo cual se anexará copia de cualquiera de los siguientes documentos: factura, contrato de fletamento, título de propiedad, o bien, del certificado de registro otorgado por la autoridad competente;

  3. III.- Realizar el pago correspondiente por concepto de trámite para la importación temporal de embarcaciones, y

  4. IV.- Cumplir con los demás requisitos que establezca el SAT mediante Reglas.

 Para efectos de este artículo, la embarcación comprende el casco, la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles, destinados a la navegación, al ornato y funcionamiento de la embarcación, en los términos que establezca el SAT mediante Reglas.

IMPORTACIÓN DE CASAS RODANTES

Art.-162.-

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, fracción V, inciso d) de la Ley, el propietario, cónyuge, ascendiente o descendiente, siempre que se trate de residentes permanentes en el extranjero podrán efectuar la importación temporal de casas rodantes, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. I.- Presentar la forma oficial aprobada por el SAT, ante la Autoridad Aduanera para efectuar el trámite de entrada al país de casas rodantes;

  2. II.- Anexar copia del título de propiedad o del certificado de registro otorgado por la autoridad competente;

  3. III.- Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, en la que se comprometan a retornar la casa rodante dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de las mismas;

  4. IV.- Realizar el pago correspondiente por concepto del trámite para la importación temporal de casas rodantes, y

  5. V.- Cumplir con los demás requisitos que señale el SAT mediante Reglas.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

Art.-163.-

La importación temporal de Mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados al amparo del artículo 106 de la Ley, excepto automóviles y camiones, se podrá autorizar utilizando la forma oficial aprobada por el SAT, en la que se señalará:

  1. I.- Los datos relativos al Pedimento o a la forma oficial utilizada para la importación temporal de los bienes objeto de mantenimiento o reparación, y

  2. II.- Los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las Mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando se trate de Mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente y dichos datos existan.

 A la solicitud a que se refiere el presente artículo, se deberá anexar una carta del Residente en Territorio Nacional que tenga bajo su custodia las Mercancías, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, asuma la responsabilidad solidaria de los créditos que lleguen a derivarse, en caso de que éstas no sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.

 Las Mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente a que se refiere este artículo, no deberán cumplir con la obligación de retorno. Aquellos equipos que por su naturaleza sean incorporados a dichos bienes, deberán retornar con los mismos.

 Las partes o refacciones reemplazadas por las Mercancías importadas temporalmente al amparo de este artículo, deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva.

DONACIÓN DE MERCANCÍAS NO RETORNADAS, IMPORTADAS TEMPORALMENTE

Art.-164.-

Las personas que hubieran importado temporalmente Mercancías, en vez de retornarlas o destruirlas, podrán donarlas al Fisco Federal, conforme al siguiente procedimiento:

  1. I.- Presentar una promoción ante la Autoridad Aduanera más cercana al lugar donde se encuentren las Mercancías que se pretendan donar, y

  2. II.- Acompañar a dicha promoción, las Mercancías de que se trate, o una muestra de las mismas, a fin de que la Autoridad Aduanera emita la resolución en la que determine si se acepta o rechaza la donación.

 Cuando la Autoridad Aduanera no dicte la resolución señalada en el párrafo anterior dentro del mes siguiente a la presentación de la promoción respectiva, se entenderá que la donación a favor del Fisco Federal ha sido aceptada. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o perecederas, salvo las que determine el SAT mediante Reglas.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CARROS DE FERROCARRIL, LOCOMOTORAS

Art.-165.-

Para efectos del artículo 107, primer párrafo de la Ley, la importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria para el transporte en territorio nacional de las Mercancías que en ellos se hubieren introducido al país o las que se conduzcan para su exportación, se efectuará mediante listas de intercambio conforme a lo que señale el SAT mediante Reglas.