Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Cápitulo 2
REPRESENTANTE LEGAL

ACREDITACIÓN ANTE EL SAT DEL REPRESENTANTE LEGAL

Art.-236.-

Las personas morales que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal deberán acreditar ante el SAT a su representante legal, quien deberá cumplir, además de lo previsto en el artículo 40 de la Ley, con lo siguiente:

  1. I.- Acreditar, mediante documento certificado, ser de nacionalidad mexicana;

  2. II.- Contar con poder notarial en el que se le confieran facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de Mercancías, y los actos que deriven de aquél;

  3. III.- Acreditar la existencia de la relación laboral con el importador o exportador, en términos de la legislación nacional;

  4. IV.- Acreditar tener experiencia o conocimientos en comercio exterior con cualquiera de los documentos siguientes:

    1. a).- Título profesional expedido o su equivalente en los términos de la ley de la materia, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;

    2. b).- Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitida por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales;

    3. c).- Documento expedido por el SAT, con el que compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior o aduanal;

    4. d).- Documento con el que acredite haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo mínimo de un año;

    5. e).- Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público del SAT que haya tenido como adscripción cualquiera de las aduanas del país por un tiempo mínimo de un año. En este último caso siempre que haya transcurrido un año del último empleo, cargo o comisión en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

    6. f).- Constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año;

  5. V.- Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;

  6. VI.- Contar con firma electrónica avanzada o, en su caso, sello digital vigente;

  7. VII.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante la constancia de cumplimiento a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;

  8. VIII.- No estar condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, y

  9. IX.- Acreditar las demás condiciones que establezca el SAT mediante disposiciones jurídicas aplicables.

 Lo previsto en este artículo será aplicable para el representante legal de las personas físicas, cuando éstas promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal a través de dicho representante.

REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SIN LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE ADUANAL

Art.-237.-

El SAT podrá revocar la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 69 de este Reglamento cuando el representante legal de las personas que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal dejen de acreditar alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior.

 Asimismo, el SAT podrá revocar el número de autorización a que se refiere la fracción I del artículo 59-B de la Ley, cuando las personas dejen de satisfacer alguno de los requisitos o condiciones para obtener dicha autorización; se cometan cualquiera de las conductas sancionadas por la Ley, o se incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en la misma, en este Reglamento o en la propia autorización.

 Ni el interesado, ni sus socios o accionistas podrán solicitar una nueva autorización al SAT por un periodo menor a dos años contados a partir de la revocación de la autorización.

NO SE ACREDITARÁ LA REPRESENTACIÓN LEGAL ANTE EL SAT

Art.-238.-

En ningún caso el SAT acreditará como representantes legales de las personas morales, a las siguientes personas:

  1. I.- Las que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida;

  2. II.- Las autorizadas por el SAT mediante una patente de agente aduanal;

  3. III.- Los empleados, dependientes autorizados o mandatarios de las personas referidas en la fracción anterior, y

  4. IV.- Los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

PROMOCIÓN DE DESPACHO ADUANERO SIN LA INTERVENCIÓN DE AGENTE ADUANAL

Art.-239.-

Los importadores y exportadores que promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal, además de lo previsto en el artículo 69 de este Reglamento, podrán designar a empleados de las personas morales que cuenten con concesión o autorización otorgada en términos de los artículos 14, 14-A y 119 de la Ley, para que los auxilien, así como a sus representantes legales, en los actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, siempre que se cuente con la anuencia de la persona moral que tenga la autorización o concesión que corresponda.

AUXILIO DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA EN DESPACHOS ADUANEROS

Art.-240.-

Los importadores y exportadores podrán auxiliarse de las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero de las Mercancías por ellas transportadas, a través de representantes legales que éstas acrediten ante el SAT, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 40 de la Ley y 236 de este Reglamento, siempre que el valor de las Mercancías no exceda el monto que el SAT establezca en las Reglas.

 El requisito previsto en el inciso c) del artículo 40 de la Ley, así como la fracción III del artículo 236 de este Reglamento, se cumple cuando el representante legal acredite la relación laboral con la empresa de mensajería y paquetería de que se trate.

AUTORIZADOS A EFECTUAR DESPACHOS DIRECTAMENTE SUS MERCANCÍAS

Art.-241.-

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, podrán despachar directamente sus Mercancías, mediante la acreditación ante el SAT, de funcionarios públicos adscritos a los mismos.

 Para tales efectos, deberán acreditar la relación laboral mediante el nombramiento respectivo, o el documento que los acredite como funcionarios en términos de la legislación aplicable.

 En estos casos, bastará que el funcionario acreditado cuente con facultades legales o reglamentarias para representar a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, empresa productiva del Estado, sus subsidiarias o filiales, gobierno de la entidad federativa o municipio, poder respectivo, o bien, contar con autorización para despachar Mercancías en nombre y representación de la persona moral oficial de que se trate, que sea delegada o expedida por el funcionario facultado.

RESPONSABLES ILIMITADOS RESPECTO DE DESPACHOS ADUANEROS

Art.-242.-

Quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal, serán ilimitadamente responsables por los actos de los representantes y las personas que los auxilien, respecto al despacho aduanero de Mercancías y los actos que deriven de aquél.

DESPACHOS ADUANEROS MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA

Art.-243.-

Los representantes legales deberán llevar a cabo el despacho aduanero mediante la utilización de la firma electrónica avanzada o, en su caso, el sello digital de sus representados, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas.

ACTOS IMPUTABLES A LOS REPRESENTADOS

Art.-244.-

Los actos que realicen los representantes legales y las personas que los auxilien con motivo del despacho y Reconocimiento Aduanero, así como los actos que deriven de aquéllos, serán imputables a sus representados.

PF O PM QUE PROMUEBAN DESPACHOS SIN AGENTE ADUANAL

Art.-245.-

Se entenderá que las personas físicas y morales que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal son notificadas personalmente, cuando la notificación de los actos derivados del Reconocimiento Aduanero, así como de la inspección o verificación de las Mercancías y, en general, cualquier acto relacionado con el despacho aduanero o el ejercicio de las facultades de comprobación se efectúe con cualquiera de sus representantes legales o los auxiliares a que se refiere este Reglamento.

ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL

Art.-246.-

La acreditación del representante legal ante las Autoridades Aduaneras no será impedimento para que quienes promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal, puedan llevar a cabo los trámites del despacho aduanero a través de estos últimos.