Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Cápitulo 7
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

HABILITACIÓN DE INMUEBLES COMO RECINTOS FISCALIZADOS

Art.-190.-


Para efectos del artículo 14-D de la Ley, el SAT podrá habilitar un inmueble para la introducción de Mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y otorgar la autorización para su administración, siempre que el citado inmueble se ubique dentro de la circunscripción de cualquier aduana en una zona estratégica de desarrollo en territorio nacional y se cumplan los demás requisitos que exija el SAT mediante Reglas.