Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Cápitulo 3
INDEMNIZACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA

INFORMACIÓN DEL DESTINO DE MERCANCÍAS TRANSFERIDAS AL SAT

Art.-205.-

Para efectos del artículo 157 de la Ley, tratándose de bienes transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previo a la emisión de la resolución que autorice la devolución de la Mercancía, la Autoridad Aduanera requerirá a dicho organismo descentralizado la información relativa al destino de la misma.

 Si la Mercancía aún se encuentra físicamente en los depósitos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la Autoridad Aduanera solicitará a dicho organismo descentralizado la Mercancía y la pondrá a disposición del particular; en caso contrario, notificará al interesado la imposibilidad material y jurídica para su devolución.

 De resultar procedente la autorización del pago de resarcimiento económico o en especie, se deberá turnar copia de la resolución al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que lleve a cabo las acciones conducentes para dar cumplimiento a dicho pago.

RESOLUCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS

Art.-206.-

Cuando una resolución definitiva ordene la devolución de las Mercancías embargadas y la Autoridad Aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad material o jurídica para devolver las mismas, los particulares podrán solicitar a la autoridad competente la entrega de un bien sustituto con valor similar o el valor del bien, anexando a su solicitud los siguientes documentos:

  1. I.- Original o copia certificada de la resolución administrativa o judicial firme dictada por autoridad competente, con su respectiva notificación, en la cual se determine la devolución o el pago del valor de la Mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la Mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal;

  2. II.- Original o copia certificada del oficio de la Autoridad Aduanera en el que comunique al particular la imposibilidad para devolver la Mercancía objeto del embargo, y

  3. III.- El documento en el que acredite la propiedad o legal tenencia de las Mercancías.