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CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
Cápitulo 1: CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y PADRONES
Artículos:
Sección 1: CONTRIBUYENTES Y OTROS RESPONSABLES
Artículos: 77 al 81
Sección 2: PADRÓN DE IMPORTADORES E IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS
Artículos: 82 al 86
Sección 3: PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL
Artículos: 87 al 87
Cápitulo 2: EXENCIONES
Artículos:
Sección 1: CUERPO DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y MISIONES ESPECIALES
Artículos: 88 al 91
Sección 2: IMPORTACIONES LIBRES DE IGI DE CIERTO PERSONAL DIPLOMÁTICO Y DE GOBIERNO
Artículos: 92 al 97
Sección 3: EQUIPAJES Y MENAJES
Artículos: 98 al 105
Sección 4: OTROS CASOS DE EXENCIÓN
Artículos: 106 al 109
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Sección 1
CUERPO DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y MISIONES ESPECIALES
MERCANCÍAS EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR
Art.-88.-
Para efectos del artículo 61, fracción I de la Ley, estarán comprendidas las siguientes Mercancías:
I.- Las importadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Estado Mexicano, los miembros de éstas, y las oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional que estén exentas conforme a los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, para lo cual deberán solicitarlo a las Autoridades Aduaneras por conducto de la autoridad competente.
Para las Mercancías a que se refiere esta fracción, los interesados no se encuentran obligados a acompañar el documento a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 36-A de la Ley.
Las Mercancías importadas en términos de esta fracción deberán consignarse expresamente a los beneficiarios de la exención, y
II.- Las importadas por el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Armada de México, las dependencias de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, que realizan funciones de seguridad nacional o pública, las autoridades estatales o municipales, encargadas de la seguridad pública, la Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.
VALIJA DIPLOMATICA NO REQUIERE DESPACHO ADUANERO
Art.-89.-
Para efectos del artículo 61, fracción I de la Ley, tratándose de la valija diplomática no será necesario llevar a cabo el despacho aduanero de las Mercancías. Dicha valija sólo podrá contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial, de conformidad con lo dispuesto en los tratados de los que México sea parte.
LA IMPORTACIÓN DE MENAJE DE CASA O MERCANCÍAS DISTINTAS DE EQUIPAJE REQUIERE PEDIMENTO
Art.-90.-
La importación del menaje de casa o de Mercancías distintas a equipajes, objetos de viaje o de uso personal, propiedad de los miembros integrantes de las misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero, se deberá realizar en todos los casos mediante Pedimento.
El equipaje personal que introduzcan o extraigan del territorio nacional los embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules y vicecónsules, así como su cónyuge, padres e hijos, no estará sujeto al Mecanismo de Selección Automatizado ni a revisión, siempre que exista reciprocidad internacional.
Cuando existan motivos fundados para suponer que el equipaje personal contiene objetos cuya importación o exportación esté prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias conforme a la legislación nacional, la Autoridad Aduanera sólo podrá realizar la revisión correspondiente previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
IMPORTACIONES LIBRES DE IGI DE CIERTO PERSONAL DIPLOMÁTICO Y DE GOBIERNO
Art.-91.-
Los miembros del servicio exterior mexicano que hayan cumplido con alguna misión oficial en el extranjero, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa autorización de la Autoridad Aduanera, podrán importar libre del impuesto general de importación, el menaje de casa que hayan tenido en uso y dicha misión se haya prolongado por más de seis meses, salvo casos de fuerza mayor. Esta exención también se otorgará para su menaje, si desean exportarlo, cuando salgan del país.