Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Sección 7
VÍA POSTAL

INTRODUCCIÓN O EXTRACCIÓN DE MERCANCÍAS POR VÍA POSTAL

Art.-35.-

Cuando por la vía postal se introduzcan o extraigan del territorio nacional las Mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el Servicio Postal Mexicano informará a la Autoridad Aduanera de dicha circunstancia, a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, en los términos y condiciones que establezca el SAT en las Reglas, para que dicha autoridad proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

OBLIGACIONES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO EN MATERIA DE RETORNOS

Art.-36.-

Para efectos del artículo 21, fracción VII de la Ley, el Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, la información relativa a los retornos.

DEVOLUCÓN DE EXPORTACIONES AL PAÍS POR OFICINAS POSTALES

Art.-37.-

Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país por las oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de cambio ante las Autoridades Aduaneras para que los identifiquen.