Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Sección 6
TRÁFICO TERRESTRE

INTRODUCCIÓN O EXTRACCIÓNES POR TRÁFICO TERRESTRE

Art.-34.-

Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, en la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.