Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Sección 3
TRÁFICO FLUVIAL

TRÁFICO FLUVIAL PARA ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS EN EMBARCACIONES

Art.-29.-

La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente el SAT, siempre que se cumplan los requisitos que para tales efectos establezca mediante Reglas, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo.

 Cuando se pretenda introducir o extraer del territorio nacional Mercancías empleando las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento.