Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Sección 5
TRÁFICO FERROVIARIO

OBLIGACIONES DE TRANSMISIÓN DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TRANSPORTE FERROVIARIOS

Art.-33.-

Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, lo siguiente:

  1. I.- La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional;

  2. II.- El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho;

  3. III.- La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías, y

  4. IV.- La demás información que establezca el SAT mediante Reglas.