Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Sección 8
EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA

Art.-38.-

Para efectos del artículo 20, fracción VII de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería que transporten Mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional por cualquier medio de transporte, deberán transmitir al SAT, a través del Sistema Electrónico Aduanero, el manifiesto de carga, el cual deberá contener:

  1. I.- Número e información del conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, según corresponda, de la Mercancía que despachará;

  2. II.- Nombre y dirección del consignatario o remitente;

  3. III.- Descripción de la Mercancía;

  4. IV.- Valor y origen de la Mercancía, y

  5. V.- Los demás datos que señale el SAT mediante Reglas.