Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Cápitulo ÚNICO
DISPOSICIONES EN MATERIA DE INFRACCIONES

DISCREPANCIAS EN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Art.-247.-

No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo 184 de la Ley, cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria o a la cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal.

DEFINICIÓN DE OTROS MEDIOS DE SEGURIDAD

Art.-248.-

Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 186 de la Ley, se entenderá por otros medios de seguridad, a los candados y engomados oficiales que cumplan con las características y requisitos que el SAT señale mediante Reglas.

SANCIONES SIN SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Art.-249.-

Cuando se impongan sanciones sin sustanciar el procedimiento en términos del último párrafo del artículo 152 de la Ley, aplicará el beneficio que dispone el artículo 199, fracción V de la Ley.