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CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
Cápitulo 1: ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículos:
Sección 1: ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS
Artículos: 8 al 15
Sección 2: TRÁFICO MARÍTIMO
Artículos: 16 al 28
Sección 3: TRÁFICO FLUVIAL
Artículos: 29 al 29
Sección 4: TRÁFICO AÉREO
Artículos: 30 al 32
Sección 5: TRÁFICO FERROVIARIO
Artículos: 33 al 33
Sección 6: TRÁFICO TERRESTRE
Artículos: 34 al 34
Sección 7: VÍA POSTAL
Artículos: 35 al 37
Sección 8: EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
Artículos: 38 al 38
Sección 9: OTROS MEDIOS DE CONDUCCIÓN
Artículos: 39 al 39
Cápitulo 2: CARGA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE MERCANCÍAS
Artículos:
Sección 1: CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
Artículos: 40 al 42
Sección 2: TRANSBORDO DE MERCANCÍAS
Artículos: 43 al 45
Sección 3: ACCIDENTES
Artículos: 46 al 47
Cápitulo 3: DEPÓSITO ANTE LA ADUANA
Artículos:
Sección 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículos: 48 al 52
Sección 2: RECINTOS FISCALIZADOS
Artículos: 53 al 55
Sección 3: DESTRUCCIÓN Y EXTRAVÍO DE MERCANCÍAS
Artículos: 56 al 61
Sección 4: INDEMNIZACIÓN POR ENAJENACIÓN, DONACIÓN O DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
Artículos: 62 al 63
X
Sección 1
PEDIMENTO
PRESENTACIÓN DE IMPRESIÓN DE PEDIMENTO U OTROS DOCUMENTOS
Art.-64.-
Cuando en términos de la Ley, se deba presentar ante las Autoridades Aduaneras una impresión del Pedimento, del Aviso Consolidado o de algún otro documento para el despacho aduanero de las Mercancías y la activación del Mecanismo de Selección Automatizado, se dará por cumplida dicha obligación cuando la Autoridad Aduanera valide que la información electrónica de la operación se transmitió y se cumplió con lo señalado en el artículo 35 de la Ley, sin que se tenga que presentar la impresión respectiva.
MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN AMPARADAS CON FIFERENTE DOCUMENTO DE ORIGEN
Art.-65.-
En un Pedimento sólo pueden manifestarse Mercancías de importación para un mismo destinatario y para un mismo régimen, aunque estén amparadas por diferentes documentos de origen.
Los interesados podrán subdividir en varios Pedimentos las Mercancías que ampare una factura comercial conforme al tráfico de que se trate o un documento de transporte.
En el primer Pedimento se expresará que la cantidad de Mercancías que amparen los documentos originales fue subdividida, y en los subsecuentes se mencionará número y fecha de la primera operación.
CÓDIGO DE ACEPTACIÓN GENERADO POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO
Art.-66.-
Para efectos del artículo 36, segundo párrafo de la Ley, el código de aceptación que genere el Sistema Electrónico Aduanero no implica que la Autoridad Aduanera se pronuncie sobre la veracidad de lo declarado en el Pedimento ni limita las facultades de comprobación de la Autoridad Aduanera.
OBLIGADOS A PROPORCIONAR IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL
Art.-67.-
Para efectos de los artículos 36-A, fracción I, segundo párrafo y 59-A de la Ley, los obligados a proporcionar la identificación individual de las Mercancías materia de despacho aduanero, podrán transmitir en Documento Digital la información respectiva, debiendo manifestar en el Pedimento el acuse que al efecto genere el Sistema Electrónico Aduanero.