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CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
Cápitulo 1: ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículos:
Sección 1: ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS
Artículos: 8 al 15
Sección 2: TRÁFICO MARÍTIMO
Artículos: 16 al 28
Sección 3: TRÁFICO FLUVIAL
Artículos: 29 al 29
Sección 4: TRÁFICO AÉREO
Artículos: 30 al 32
Sección 5: TRÁFICO FERROVIARIO
Artículos: 33 al 33
Sección 6: TRÁFICO TERRESTRE
Artículos: 34 al 34
Sección 7: VÍA POSTAL
Artículos: 35 al 37
Sección 8: EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
Artículos: 38 al 38
Sección 9: OTROS MEDIOS DE CONDUCCIÓN
Artículos: 39 al 39
Cápitulo 2: CARGA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE MERCANCÍAS
Artículos:
Sección 1: CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
Artículos: 40 al 42
Sección 2: TRANSBORDO DE MERCANCÍAS
Artículos: 43 al 45
Sección 3: ACCIDENTES
Artículos: 46 al 47
Cápitulo 3: DEPÓSITO ANTE LA ADUANA
Artículos:
Sección 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículos: 48 al 52
Sección 2: RECINTOS FISCALIZADOS
Artículos: 53 al 55
Sección 3: DESTRUCCIÓN Y EXTRAVÍO DE MERCANCÍAS
Artículos: 56 al 61
Sección 4: INDEMNIZACIÓN POR ENAJENACIÓN, DONACIÓN O DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
Artículos: 62 al 63
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Sección 2
DESPACHO DIRECTO
REQUISITOS EN DESPACHO ADUANERO SIN LA INTERVENCIÓN DE AGENTE ADUANAL
Art.-68.-
Quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en el artículo 59-B de la Ley, con lo siguiente:
I.- Manifestar a las Autoridades Aduaneras el domicilio para oír y recibir notificaciones, y dar aviso a las mismas de su cambio;
II.- Contar con firma electrónica avanzada o sello digital vigente;
III.- Formar un archivo electrónico de cada uno de los Pedimentos o Avisos Consolidados con la información transmitida y presentada en mensaje o Documento Electrónico o Digital, así como de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley;
IV.- Conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, y
V.- Acreditar el monto de su capital social o el volumen o monto de las importaciones o exportaciones que hubiera realizado en ejercicios anteriores a la solicitud de la asignación del número de autorización para transmitir Pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
DERECHOS DE PROMOVENTES DE DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS
Art.-69.-
Son derechos de quienes promuevan el despacho aduanero de las Mercancías sin la intervención de agente aduanal, los siguientes:
I.- Solicitar al SAT la asignación de un número de autorización para transmitir Pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero;
II.- Acreditar y revocar a sus representantes legales ante el SAT;
III.- Autorizar y revocar a terceros para que los auxilien en los actos del despacho aduanero y del Reconocimiento Aduanero, y
IV.- Designar las aduanas en las que se pretendan despachar las Mercancías.