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REGÍMENES ADUANEROS
Cápitulo 2: CERTIFICACIONES
Artículos:
Sección 1: REVISIÓN EN ORIGEN
Artículos: 143 al 148
Sección 2: Sección sin nombre
Artículos:
Cápitulo 4: TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Artículos:
Sección 1: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES TEMPORALES
Artículos: 152 al 165
Sección 2: PARA TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN
Artículos: 166 al 176
Cápitulo 5: DEPÓSITO FISCAL
Artículos:
Sección 1: ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Artículos: 177 al 179
Sección 2: EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS Y NACIONALES
Artículos: 180 al 181
Sección 3: DEPÓSITO FISCAL AUTOMOTRIZ
Artículos: 182 al 183
Sección 4: DEPÓSITO FISCAL PARA LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS
Artículos: 184 al 185
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Sección 2
EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS Y NACIONALES
DEPÓSITOS FISCALES PARA EXPOSICIONES Y VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS
Art.-180.-
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 121, fracción I de la Ley, la Autoridad Aduanera podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de Mercancías extranjeras y nacionales, siempre que los interesados cumplan lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos:
I.- Sean propietarios o poseedores de locales en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o en cruces fronterizos autorizados para la entrada y salida de personas del territorio nacional;
II.- Presenten su programa de inversión;
III.- Instalen el equipo de cómputo y de transmisión de datos en los términos que señale el SAT;
IV.- Cuenten con locales que reúnan las condiciones de seguridad que requiera la Autoridad Aduanera y anexen los planos de los mismos, en donde se señalen las adaptaciones a realizar y los plazos que se requieran para tal efecto;
V.- Otorguen una garantía en los montos y medios que determine el SAT, y
VI.- Las demás que establezca el SAT mediante Reglas.
La vigencia de la autorización podrá prorrogarse a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente sesenta días antes del vencimiento de la autorización y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización al momento de la solicitud de prórroga, y los que se exijan en las Reglas que al efecto emita el SAT, así como demostrar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización. Tanto la prórroga como la autorización no podrán ser mayor al tiempo por el que se acredite la legal posesión o propiedad de la instalación.
PLAZO PARA TRANSMISIÓN DE AVISO DE CONCLUSIÓN DE DESPACHO ADUANERO
Art.-181.-
Para efectos del artículo 119, séptimo párrafo de la Ley, el plazo de veinte días naturales se computará a partir de la fecha en que se transmita el aviso de conclusión del despacho aduanero.