Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Sección 2
EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS Y NACIONALES

DEPÓSITOS FISCALES PARA EXPOSICIONES Y VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS

Art.-180.-

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 121, fracción I de la Ley, la Autoridad Aduanera podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de Mercancías extranjeras y nacionales, siempre que los interesados cumplan lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos:

  1. I.- Sean propietarios o poseedores de locales en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o en cruces fronterizos autorizados para la entrada y salida de personas del territorio nacional;

  2. II.- Presenten su programa de inversión;

  3. III.- Instalen el equipo de cómputo y de transmisión de datos en los términos que señale el SAT;

  4. IV.- Cuenten con locales que reúnan las condiciones de seguridad que requiera la Autoridad Aduanera y anexen los planos de los mismos, en donde se señalen las adaptaciones a realizar y los plazos que se requieran para tal efecto;

  5. V.- Otorguen una garantía en los montos y medios que determine el SAT, y

  6. VI.- Las demás que establezca el SAT mediante Reglas.

 La vigencia de la autorización podrá prorrogarse a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente sesenta días antes del vencimiento de la autorización y se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización al momento de la solicitud de prórroga, y los que se exijan en las Reglas que al efecto emita el SAT, así como demostrar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización. Tanto la prórroga como la autorización no podrán ser mayor al tiempo por el que se acredite la legal posesión o propiedad de la instalación.

PLAZO PARA TRANSMISIÓN DE AVISO DE CONCLUSIÓN DE DESPACHO ADUANERO

Art.-181.-

Para efectos del artículo 119, séptimo párrafo de la Ley, el plazo de veinte días naturales se computará a partir de la fecha en que se transmita el aviso de conclusión del despacho aduanero.