Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Cápitulo 4
DEL CONSEJO ASESOR

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL SAT

Art.-207.-

Para los efectos del artículo 145 de la Ley, el Consejo Asesor del SAT estará integrado por:

  1. I.- Un Presidente, quien será el Administrador General, quien de conformidad con el Reglamento Interior del SAT tenga facultades normativas expresas en materia de destino de bienes;

  2. II.- Un Secretario Ejecutivo, quien será designado de entre los Administradores Centrales adscritos a la unidad administrativa del Presidente del Consejo Asesor, con facultades normativas en materia de destino de bienes;

  3. III.- Administradores Generales que de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, tengan facultades vinculadas al embargo precautorio y destino de Mercancías, y

  4. IV.- Los representantes de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria y sus Confederaciones, así como instituciones filantrópicas, asociaciones u organizaciones de la sociedad civil, que se señalen en el Manual que regule el funcionamiento y operación del Consejo Asesor.

 El Consejo Asesor podrá invitar conforme a los temas a tratar en el orden del día de las sesiones, a los representantes de las Cámaras Empresariales o asociaciones de industrias que fabriquen o comercialicen Mercancías idénticas o similares a aquéllas cuyo destino se determinará mediante las políticas, criterios o procedimientos que sean sometidas a opinión del Consejo Asesor, así como a otras autoridades que se encuentren vinculadas a los temas de destino de bienes en razón de su competencia.

ASESORES PERMANENTES

Art.-208.-

El Consejo Asesor tendrá como asesores permanentes a los Titulares del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, del Órgano Interno de Control en el SAT, y de la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Tesorería de la Federación.

 Los integrantes a que se refiere el artículo 207 de este Reglamento tendrán voz y voto.

 Los invitados a que se refiere el último párrafo del artículo 207 de este Reglamento y asesores solo tendrán voz.

FUNCIONES

Art.-209.-

El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

  1. I.- Asesorar y dar opinión al SAT por conducto de las Autoridades Aduaneras y unidades administrativas competentes, respecto a la emisión de políticas, procedimientos y criterios generales en materia de asignación, donación y destrucción de bienes de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de los que se pueda disponer, que sean no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;

  2. II.- Conocer del informe semestral de bienes donados y destruidos por las Autoridades Aduaneras, así como del informe mensual respecto de las asignaciones de Mercancías para el uso del propio SAT, o bien para otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, entidades federativas, y municipios, así como a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, y

  3. III.- Las demás que se determinen a través del Manual por el que se determine la operación y funcionamiento del Consejo Asesor.

 El Secretario Ejecutivo del Consejo Asesor deberá efectuar las convocatorias para las sesiones; integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración del Consejo Asesor; dar seguimiento e informar al Consejo Asesor sobre el grado de avance y cumplimiento de acuerdos aprobados; recibir del SAT los informes mensuales de las asignaciones realizadas en los términos del párrafo cuarto del artículo 145 de la Ley y darlos a conocer a los miembros del Consejo Asesor, y designar a un Secretario Técnico para el levantamiento de las minutas de las sesiones que se celebren.

RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO ASESOR

Art.-210.-

El Consejo Asesor se sujetará a lo siguiente:

  1. I.- Sesionará de manera ordinaria dos veces al año y, en su caso, las sesiones extraordinarias que se requieran.

    Para la celebración de las sesiones, la convocatoria se notificará a los integrantes del Consejo Asesor por el Secretario Ejecutivo, con una anticipación de por lo menos cinco días para sesión ordinaria y con dos días para sesión extraordinaria. Dicha notificación se realizará a través de medios electrónicos.

    En la convocatoria se señalará el lugar, día y hora en que se realizará la sesión. Asimismo, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la información que estime necesaria el Secretario Ejecutivo correspondiente a los temas a tratar, y

  2. II.- Para la validez de las sesiones del Consejo Asesor se requerirá la asistencia de por lo menos la mayoría de los integrantes del Consejo Asesor, entre los cuales deberá estar el Presidente y el Secretario Ejecutivo o sus respectivos suplentes.

Los acuerdos y decisiones serán válidos, si se tiene el voto por mayoría de los miembros presentes en la sesión, en caso de empate, el Presidente del Consejo o su suplente tendrán el voto de calidad.

De cada sesión que se celebre deberá levantarse una minuta que contendrá el orden del día, el nombre y cargo de los asistentes a la sesión, los asuntos tratados y los acuerdos tomados en la misma, la cual obrará en los archivos del Secretario Ejecutivo.

INFORME SEMESTRAL DEL CONSEJO ASESOR

Art.-211.-

El Presidente presentará al Consejo Asesor un informe semestral de los bienes que hayan sido donados o destruidos por las Autoridades Aduaneras en el semestre inmediato anterior así como aquellos que se entregaron sin conocimiento del Consejo Asesor, por situaciones emergentes provocadas por fenómenos naturales, climatológicos o que por su naturaleza, fue necesario atender de manera urgente y oportuna.