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CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
Cápitulo 1: CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y PADRONES
Artículos:
Sección 1: CONTRIBUYENTES Y OTROS RESPONSABLES
Artículos: 77 al 81
Sección 2: PADRÓN DE IMPORTADORES E IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS
Artículos: 82 al 86
Sección 3: PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL
Artículos: 87 al 87
Cápitulo 2: EXENCIONES
Artículos:
Sección 1: CUERPO DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y MISIONES ESPECIALES
Artículos: 88 al 91
Sección 2: IMPORTACIONES LIBRES DE IGI DE CIERTO PERSONAL DIPLOMÁTICO Y DE GOBIERNO
Artículos: 92 al 97
Sección 3: EQUIPAJES Y MENAJES
Artículos: 98 al 105
Sección 4: OTROS CASOS DE EXENCIÓN
Artículos: 106 al 109
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Sección 2
PADRÓN DE IMPORTADORES E IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS
REQUISTO PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES
Art.-82.-
Para inscribirse en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley, los interesados deberán presentar ante la Autoridad Aduanera solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos:
I.- Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;
II.- Contar con firma electrónica avanzada vigente;
III.- Presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y
IV.- Los demás requisitos establecidos en las Reglas que al efecto emita el SAT.
Para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, además de cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, deberán:
I.- Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores, y
II.- Acreditar los requisitos y anexar los documentos que señale el SAT mediante Reglas, según se trate, del sector específico solicitado.
La autoridad aduanera resolverá la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en un plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud respectiva.
INSCRIPCIÓN AL PADRÓN POR DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS
Art.-83.-
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias o filiales, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades federativas y municipios, en la calidad de importadores, podrán inscribirse en el Padrón de Importadores cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las Reglas que al efecto emita el SAT.
SUSPENCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES
Art.-84.-
Procede la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los siguientes casos:
I.- Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el registro federal de contribuyentes;
II.- Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del registro federal de contribuyentes;
III.- Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;
IV.- Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley, y
V.- Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
El SAT notificará al contribuyente las causas que motivan la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se dé cualquiera de las causales previstas en este artículo.
SUSPENCIONES QUEDARAN SIN EFECTOS
Art.-85.-
La suspensión a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento quedará sin efectos, siempre que los contribuyentes presenten la solicitud correspondiente, señalando el nombre, denominación o razón social del interesado, su domicilio fiscal y la clave del registro federal de contribuyentes, el domicilio para recibir notificaciones, el fundamento jurídico que sustente la petición y anexen la documentación que soporte la misma y que desvirtué los hechos y circunstancias que motivaron la suspensión en el padrón respectivo, y las demás que señale el SAT mediante Reglas.
OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN POR ÚNICA VEZ
Art.-86.-
Las personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Padrón de Importadores que aún no concluyan el trámite de inscripción o que se encuentren suspendidas en el citado padrón, podrán obtener autorización por única vez, para importar Mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana, siempre que presenten la solicitud correspondiente, después de transcurridos cinco días sin que la autoridad haya dado respuesta a la solicitud a que se refiere el artículo 82 de este Reglamento, así como acreditar que:
I.- Las Mercancías que pretende importar se encuentran en depósito ante la aduana;
II.- La Mercancía es explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva, corrosiva, perecedera o de fácil descomposición o animales vivos;
III.- La propiedad de la Mercancía a importar, y
IV.- Lo demás que establezca el SAT mediante Reglas.