Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Sección 3
PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL

INSCRIPCIÓN AL PADRÓN SECTORIAL DE EXPORTADORES

Art.-87.-

Para efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, así como el artículo 19, fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, quienes requieran exportar las Mercancías de los sectores correspondientes deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, para lo cual deberán solicitar su inscripción, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

  1. I.- Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;

  2. II.- Contar con firma electrónica avanzada vigente;

  3. III.- Presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y

  4. IV.- Los demás requisitos establecidos en las Reglas que al efecto emita el SAT.

 No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de las Mercancías destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley.

 La Autoridad Aduanera resolverá la solicitud a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud.

 Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando las personas físicas o morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 de este Reglamento.