Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Sección 1
CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

ENTREGA POR PARTE DEL PERSONAL DE LA VANIERA A ENCARGADO DE RECINTO FISCAL

Art.-40.-

El capitán o agente naviero general o agente naviero consignatario de buques con carga en tráfico marítimo de altura entregará al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado y a la Autoridad Aduanera, antes de iniciarse las maniobras de descarga, una relación que expresará las marcas en orden alfabético, los números, cantidad y clase de los bultos, así como los números del conocimiento de embarque que los ampare. La relación deberá señalar el nombre, clase, bandera y fecha de arribo de la embarcación y se elaborará de manera separada por cada manifiesto o documento que amparen los bultos que vayan a ser descargados.

 La información de la relación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá transmitir a la Autoridad Aduanera, a través del Sistema Electrónico Aduanero, mediante Documento Electrónico o Digital.

MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA

Art.-41.-

Se consideran terminadas las maniobras de:

  1. I.- Carga:

    1. a).- En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan puesto a bordo todas las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes;

    2. b).- En tráfico aéreo cuando hayan puesto a bordo de la aeronave todas las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente;

    3. c).- En tráfico ferroviario, cuando hayan puesto a bordo del carro de ferrocarril todas las Mercancías amparadas por el manifiesto de carga y la lista de intercambio correspondiente, y

    4. d).- En tráfico terrestre, cuando hayan puesto a bordo del vehículo todas las Mercancías amparadas por la carta de porte correspondiente.

  2. II.    Descarga:

    1. a).- En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes;

    2. b).- En tráfico aéreo cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente;

    3. c).- En tráfico terrestre, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga, y

    4. d).- En tráfico ferroviario, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga.

 La carga y descarga de Mercancías de comercio exterior podrá realizarse simultáneamente.

DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA

Art.-42.-

Para efectos de los artículos 36, 36-A, 37, 37-A y 43 de la Ley, se podrá efectuar la consolidación de carga de importaciones y exportaciones temporales y definitivas, retornos, depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico y tránsito interno de Mercancías de uno o más exportadores o importadores, contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios Pedimentos o Avisos Consolidados de importación y de exportación, conforme a los requisitos y procedimiento que señale el SAT mediante Reglas.