Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Sección 3
ACCIDENTES

MERCANCÍAS PROVENIENTES DE SALVAMENTO

Art.-46.-

Las Mercancías de comercio exterior provenientes de salvamento quedarán a disposición de las autoridades competentes, pero bajo custodia de la Autoridad Aduanera hasta en tanto se autorice su reembarque o retiro, en atención a la resolución que aquéllas dicten.

 Las Mercancías de procedencia extranjera provenientes de salvamento podrán destinarse al régimen aduanero que designe el interesado.

AUTORIDADES PARA PRESENTAR EL AVISO DE ACCIDENTE

Art.-47.-

El aviso a que se refiere el artículo 12 de la Ley puede hacerse ante la Autoridad Aduanera de la localidad y, de no haberla, ante cualquier autoridad del SAT.

 Las autoridades a que se refiere el párrafo anterior que reciban la información levantarán acta circunstanciada de los hechos relatados, precisando la ubicación del accidente y, en su caso, haciendo constar el recibo pormenorizado de las Mercancías.

 Se consideran como accidentes marítimos los que señale la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.