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CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
Cápitulo 1: ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículos:
Sección 1: ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS
Artículos: 8 al 15
Sección 2: TRÁFICO MARÍTIMO
Artículos: 16 al 28
Sección 3: TRÁFICO FLUVIAL
Artículos: 29 al 29
Sección 4: TRÁFICO AÉREO
Artículos: 30 al 32
Sección 5: TRÁFICO FERROVIARIO
Artículos: 33 al 33
Sección 6: TRÁFICO TERRESTRE
Artículos: 34 al 34
Sección 7: VÍA POSTAL
Artículos: 35 al 37
Sección 8: EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
Artículos: 38 al 38
Sección 9: OTROS MEDIOS DE CONDUCCIÓN
Artículos: 39 al 39
Cápitulo 2: CARGA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE MERCANCÍAS
Artículos:
Sección 1: CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
Artículos: 40 al 42
Sección 2: TRANSBORDO DE MERCANCÍAS
Artículos: 43 al 45
Sección 3: ACCIDENTES
Artículos: 46 al 47
Cápitulo 3: DEPÓSITO ANTE LA ADUANA
Artículos:
Sección 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículos: 48 al 52
Sección 2: RECINTOS FISCALIZADOS
Artículos: 53 al 55
Sección 3: DESTRUCCIÓN Y EXTRAVÍO DE MERCANCÍAS
Artículos: 56 al 61
Sección 4: INDEMNIZACIÓN POR ENAJENACIÓN, DONACIÓN O DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
Artículos: 62 al 63
X
Sección 3
ACCIDENTES
MERCANCÍAS PROVENIENTES DE SALVAMENTO
Art.-46.-
Las Mercancías de comercio exterior provenientes de salvamento quedarán a disposición de las autoridades competentes, pero bajo custodia de la Autoridad Aduanera hasta en tanto se autorice su reembarque o retiro, en atención a la resolución que aquéllas dicten.
Las Mercancías de procedencia extranjera provenientes de salvamento podrán destinarse al régimen aduanero que designe el interesado.
AUTORIDADES PARA PRESENTAR EL AVISO DE ACCIDENTE
Art.-47.-
El aviso a que se refiere el artículo 12 de la Ley puede hacerse ante la Autoridad Aduanera de la localidad y, de no haberla, ante cualquier autoridad del SAT.
Las autoridades a que se refiere el párrafo anterior que reciban la información levantarán acta circunstanciada de los hechos relatados, precisando la ubicación del accidente y, en su caso, haciendo constar el recibo pormenorizado de las Mercancías.
Se consideran como accidentes marítimos los que señale la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.