Reglamento de la Ley Aduanera

Reglamento de la Ley Aduanera

Cápitulo 1
AGENTES ADUANALES

CONVOCATORIA PARA CUMPLIR LINEAMIENTOS

Art.-212.-

La convocatoria a la que se refiere el artículo 159, segundo párrafo de la Ley, se realizará cuando menos cada dos años.

OMISIÓN EN EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO

Art.-213.-

Para efectos del artículo 160, fracción IV de la Ley, cuando el agente aduanal no haya dado aviso correspondiente del cambio de su domicilio, las Autoridades Aduaneras podrán seguir practicando las notificaciones en el domicilio manifestado y éstas surtirán sus efectos en los términos legales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9o.-A de la Ley.

PUBLICACIÓN DE PATETENTES EN EL DO A COSTA DEL TITULAR

Art.-214.-

El acuerdo por el que el SAT otorgue una patente de agente aduanal se publicará en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa del titular de la patente respectiva, quien previamente deberá cubrir los derechos que correspondan. 

Los agentes aduanales deberán registrar su patente ante la aduana de adscripción a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior.

ACREDITACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE CON OBLIGACIONES FISCALES

Art.-215.-

Para efectos de lo establecido en el artículo 160, fracción I de la Ley, el agente aduanal acreditará que está al corriente de sus obligaciones fiscales, mediante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales referida en el último párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

ESTAPAS EN EL EXAMEN PSICOTÉCNICO

Art.-216.-

El examen psicotécnico a que se refiere el artículo 159, fracción IX de la Ley, constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, y serán practicadas por la autoridad competente conforme al Reglamento Interior del SAT.

ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL

Art.-217.-

Para efectos del artículo 160, fracción III de la Ley, la residencia en territorio nacional se acredita mediante constancia de residencia que expida el municipio o circunscripción territorial en que resida el agente aduanal.

DESIGNACIÓN DE MANDATARIO ADUANAL CASOS DONDE ES OBLIGATORIA LA DESIGNACIÓN DE MANDATARIO ADUANAL

Art.-218.-

Para efectos de lo establecido en los artículos 160, fracción VI, y 162, fracción XIII de la Ley, deberá designar a un mandatario aduanal, sólo en aquellos casos en que las necesidades de sus servicios lo requieran.

 El agente aduanal deberá acreditar ante la Autoridad Aduanera por lo menos a un mandatario por aduana, sin perjuicio de que uno de ellos podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas que aquél tenga autorizadas.

INHABILITACIÓN DE AGENTE ADUANAL

Art.-219.-

Para efectos del segundo párrafo del artículo 160 de la Ley, el agente aduanal será inhabilitado por la Autoridad Aduanera, desde el momento en el que se dé el incumplimiento, según la fracción que corresponda de dicho artículo.

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS DE MANIFESTACIONES DEL VALOR DE MERCANCÍAS

Art.-220.-

Para efectos del artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, el agente aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.

EAMENES ANUALES A AGENTES ADUANALES

Art.-221.-

Los exámenes referidos en el artículo 162, fracción XIV de la Ley, consistirán en evaluar los conocimientos y experiencia de los agentes aduanales en materia de comercio exterior y aduanal.

 El SAT determinará en Reglas los lineamientos mediante los que regulará la aplicación de los exámenes, así como la acreditación de las instituciones académicas o especializadas en evaluación.

CONSITUCIÓN DE SOCIEDADES DE AGENTES ADUANALES

Art.-222.-

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 163, fracción II de la Ley, los agentes aduanales podrán constituir un máximo de cuatro sociedades para facilitar la prestación de sus servicios, y deberán:

  1. I.- Ser socios accionistas de las mismas;

  2. II.- Constituir la sociedad ante notario o corredor público, y

  3. III.- Presentar ante el SAT una copia certificada del acta constitutiva de la sociedad en términos del artículo 162, fracción XII de la Ley, sin perjuicio de acreditar su inscripción en los registros que deban realizar conforme a su naturaleza y en los términos de lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables.

SUSPENCIÓN DE FUNCIONES A AGENTE ADUANAL

Art.-223.-

Para efectos del artículo 164, primer párrafo de la Ley, los días de suspensión en el ejercicio de funciones del agente aduanal se computarán de acuerdo al horario que le corresponda a su aduana de adscripción conforme a lo dispuesto en las reglas que al efecto emita el SAT.

OMISIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

Art.-224.-

Para efectos de los artículos 164, fracción VII y 165, fracción VII, inciso a) de la Ley, la omisión de los Impuestos al Comercio Exterior, derechos y cuotas compensatorias se determinará considerando los Impuestos al Comercio Exterior que se causarían de haber destinado las Mercancías al régimen de importación definitiva.

SUSPENCIÓN DE LA PATENTE ADUANAL

Art.-225.-

Cuando la patente del agente aduanal sea suspendida, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviere validadas y pagadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo o resolución respectiva.

CANCELACIÓN DE LA PATENTE ADUANAL

Art.-226.-

La causal de cancelación de patente de agente aduanal prevista en el artículo 165, fracción II, inciso a) de la Ley, procederá cuando la omisión en el pago de Impuestos al Comercio Exterior, derechos y cuotas compensatorias, derive del Reconocimiento Aduanero o de cualquier facultad de comprobación de las Autoridades Aduaneras respecto de las Mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.

PERMISOS SON TODOS LOS QUE EMITAN LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Art.-227.-

Los permisos a los que hace referencia el artículo 165, fracción II, inciso b) de la Ley, son todos aquellos instrumentos que emitan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya finalidad sea la de regular, restringir o prohibir la importación o exportación de Mercancías.

OTROS CASOS DONDE EL AGENTE ADUANAL SE CONSIDERA OMISO

Art.-228.-

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 165, fracción II, inciso b) de la Ley, también se considerará que el agente aduanal fue omiso en transmitir o presentar el permiso, cuando éste no ampare la Mercancía presentada a Reconocimiento Aduanero.

MERCANCÍAS PROHIBIDAS PARA SU IMPORTACIÓN

Art.-229.-

Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso c), y VII, inciso c) de la Ley, se considerarán Mercancías de importación o exportación prohibida, las siguientes:

  1. I.- Las que tenga ese carácter de conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  2. II.- Las que se destinen al régimen de depósito fiscal y no puedan ser objeto de dicho régimen conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley, y

  3. III.- Las que no puedan importarse o exportase de conformidad con las leyes, decretos y acuerdos expedidos de conformidad con la Ley de Comercio Exterior.

CASOS DONDE NO SE SOLICITÓ LA OPERACIÓN AL AGENTE ADUANAL

Art.-230.-

Para efectos del artículo 165, fracción III de la Ley, se entenderá que los importadores y exportadores no solicitaron la operación al agente aduanal, cuando desconozcan la operación de que se trate, salvo prueba en contrario.

DOMICILIO FISCAL EL DECLARADO PARA EL RFC

Art.-231.-

El domicilio fiscal a que se refiere el artículo 165, fracción III de la Ley, es aquél que se haya declarado para efectos del registro federal de contribuyentes.

NO ES CAUSAL DE CANCELACIÓN

Art.-232.-


No se considerará que se incurre en la causal de cancelación prevista en la fracción VI del artículo 165 de la Ley, cuando el tercero actúe en asociación con el agente aduanal en los términos que la Ley, este Reglamento y las Reglas que expida el SAT lo permitan para facilitar la prestación de sus servicios.

TÍTULO PROFESIONAL FALSO O INEXISTENTE

Art.-233.-

Para efectos de lo establecido en los artículos 159, segundo párrafo, fracción VI, y 166, inciso a) de la Ley, se entenderá que el agente aduanal no satisface el requisito de tener título profesional o su equivalente, cuando alguno de ellos se hubiere presentado para la obtención de la patente y haya resultado falso o inexistente.

CANCELACIÓN DE PATENTE DEBE PUBLICARSE EN EL DO

Art.-234.-

El extracto de la resolución firme de cancelación de patente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

SE CONSIDERAN ACTOS REALIZADOS POR AGENTE ADUANAL

Art.-235.-

Para efectos del artículo 195 de la Ley, se consideran actos realizados por el agente aduanal en el despacho aduanero de las Mercancías, los derivados de la tramitación de Pedimentos que firmen el propio agente aduanal o sus mandatarios acreditados legalmente para ello.