DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS LEYES FEDERALES, CON EL OBJETO DE ACTUALIZAR TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS QUE HACEN REFERENCIA A LAS SECRETARÍAS DE ESTADO CUYA DENOMINACIÓN FUE MODIFICADA Y AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN LO CONDUCENTE; ASÍ COMO ELIMINAR LA MENCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE YA NO TIENEN VIGENCIA.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 28 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.