Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores

8 de Febrero de 1985


DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1985

ARTICULO UNICO.-Se reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

ARTICULO TRANSITORIO

UNICO.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 17 de diciembre de 1984.- Celso Humberto Delgado Ramírez. S. P.- Enrique Soto Izquierdo, D. P.- Rafael Armando Herrera Morales, S. S.- Arturo Contreras Cuevas, D. S.- Rúbricas."


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público. Jesús Silva Herzog Flores .- Rúbrica.