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21 de Abril de 1972
23 de Diciembre de 1974
13 de Noviembre de 1981
7 de Enero de 1982
30 de Diciembre de 1983
8 de Febrero de 1985
13 de Enero de 1986
30 de Abril de 1986
28 de Diciembre de 1989
24 de Febrero de 1992
12 de Marzo de 1992
22 de Julio de 1994
6 de Enero de 1997
31 de Diciembre de 2000
25 de Mayo de 2001
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9 de abril de 2012
15 de Enero de 2014
19 de Marzo de 2014
4 de Junio de 2015
6 de Enero de 2016
27 de Abril de 2016
24 de Enero de 2017
1 de mayo de 2019
23 de Abril de 2021
7 de Enero de 1982
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1982
ARTICULO UNICO.-Se reforman los artículos 29 fracción III, 34, 36, 59, 61 64 y 67; y se adicionan dos párrafos al articulo 40, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
ARTICULO PRIMERO.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.-La obligación de enterar las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 29, conforme a la base salarial establecida en el artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo, empezará a correr a partir del bimestre siguiente a aquel en que entre en vigor el presente decreto.
ARTICULO TERCERO.-Las solicitudes de devolución de fondo de ahorro que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente.
ARTICULO CUARTO.-Las solicitudes para la continuación voluntaria dentro del régimen del INFONAVIT que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
México, D. F., a 29 de diciembre de 1981.- Marco Antonio Aguilar Cortés, D.P.- Blas Chumacero Sánchez, S.P.- Silvio Lagos Martínez, D.S.- Luis León Aponte, S.S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.-Rúbrica.