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25 de Mayo de 2001
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2001
ARTICULO UNICO.-Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 47, recorriéndose el orden del actual tercero para quedar como cuarto de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
México, D.F., a 25 de abril de 2001.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Ricardo Francisco García Cervantes, Presidente.- Sen. Yolanda González Hernández, Secretario.- Dip. Manuel Medellín Milán, Secretario.- Rúbricas
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.