Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores

21 de Abril de 1972

TRANSITORIOS

Artículo Primero.-La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo Segundo.-Las aportaciones a que se refiere el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo empezarán a causarse a partir del 1o. de mayo del presente año.

Artículo Tercero.-El Consejo de Administración del Instituto presentará a la Asamblea, para su consideración y aprobación en su caso, los dictámenes a que se refiere el Artículo 147 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Cuarto.-El primer ejercicio del Instituto terminará el 31 de diciembre de 1972. A dicho ejercicio sólo se aplicarán en lo conducente, los preceptos que contiene esta Ley en materia de programas, presupuestos y estados financieros.

Artículo Quinto.-La primera Asamblea General del Instituto deberá instalarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se expidan las bases a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley.

México, D. F., a 21 de Abril de 1972.- "Año de Juárez".- Renato Vega Alvarado, D. P.- Vicente Fuentes Díaz, S. P.- Ignacio F. Herrerías, D. S.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Rúbricas".


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Rafael Hernández Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.