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21 de Abril de 1972
23 de Diciembre de 1974
13 de Noviembre de 1981
7 de Enero de 1982
30 de Diciembre de 1983
8 de Febrero de 1985
13 de Enero de 1986
30 de Abril de 1986
28 de Diciembre de 1989
24 de Febrero de 1992
12 de Marzo de 1992
22 de Julio de 1994
6 de Enero de 1997
31 de Diciembre de 2000
25 de Mayo de 2001
1 de Junio de 2005
9 de abril de 2012
15 de Enero de 2014
19 de Marzo de 2014
4 de Junio de 2015
6 de Enero de 2016
27 de Abril de 2016
24 de Enero de 2017
1 de mayo de 2019
23 de Abril de 2021
21 de Abril de 1972
Artículo Primero.-La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Artículo Segundo.-Las aportaciones a que se refiere el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo empezarán a causarse a partir del 1o. de mayo del presente año.
Artículo Tercero.-El Consejo de Administración del Instituto presentará a la Asamblea, para su consideración y aprobación en su caso, los dictámenes a que se refiere el Artículo 147 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Cuarto.-El primer ejercicio del Instituto terminará el 31 de diciembre de 1972. A dicho ejercicio sólo se aplicarán en lo conducente, los preceptos que contiene esta Ley en materia de programas, presupuestos y estados financieros.
Artículo Quinto.-La primera Asamblea General del Instituto deberá instalarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se expidan las bases a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley.
México, D. F., a 21 de Abril de 1972.- "Año de Juárez".- Renato Vega Alvarado, D. P.- Vicente Fuentes Díaz, S. P.- Ignacio F. Herrerías, D. S.- Juan Sabines Gutiérrez, S. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Rafael Hernández Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Hugo B. Margáin.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.