Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores

19 de Marzo de 2014

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 43 TER A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014

Artículo Único. Se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación de este ordenamiento, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores contará con 8 meses para la creación de las reglas y convenios necesarios para dar cumplimiento a este ordenamiento.

México, D.F., a 11 de febrero de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas.


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.