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21 de Abril de 1972
23 de Diciembre de 1974
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7 de Enero de 1982
30 de Diciembre de 1983
8 de Febrero de 1985
13 de Enero de 1986
30 de Abril de 1986
28 de Diciembre de 1989
24 de Febrero de 1992
12 de Marzo de 1992
22 de Julio de 1994
6 de Enero de 1997
31 de Diciembre de 2000
25 de Mayo de 2001
1 de Junio de 2005
9 de abril de 2012
15 de Enero de 2014
19 de Marzo de 2014
4 de Junio de 2015
6 de Enero de 2016
27 de Abril de 2016
24 de Enero de 2017
1 de mayo de 2019
23 de Abril de 2021
19 de Marzo de 2014
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014
Artículo Único. Se adiciona un artículo 43 Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la publicación de este ordenamiento, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores contará con 8 meses para la creación de las reglas y convenios necesarios para dar cumplimiento a este ordenamiento.
México, D.F., a 11 de febrero de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.