Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores

13 de Noviembre de 1981


DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA E; ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y UN ARTÍCULO 68 A LA MISMA.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 1981

ARTICULO UNICO.-Se adiciona el Artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y un Artículo 68 a la misma, como sigue:

TRANSITORIO

UNICO.-Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., 29 de octubre de 1981.-Rubén Darío Somuano López, D.P.-Víctor Manuel Liceaga Ruibal, S.P. Silvio Lagos Martínez, D.S.-Rafael Minor Franco, S.S.-Rúbricas."


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.-José López Portillo.-Rúbrica.-El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier García Paniagua.-Rúbrica El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.-Rúbrica.-El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Pedro Ramírez Vázquez.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.-Rúbrica.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Carlos Hank González.-Rúbrica.