Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores

12 de Marzo de 1992

FE DE ERRATAS AL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EL 24 DE FEBRERO DE 1992. 


Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1992

En la Segunda Sección, página 10, la denominación del Decreto, primer renglón, dice:

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Lay del Instituto del

Debe decir:

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del

En la Segunda Sección, página 11, artículo 16, se omitió línea de puntos como renglón inmediato anterior a la fracción IX.

Debe decir:

IX. Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos;

En la Segunda Sección, página 15, ARTICULO 48, cuarto renglón, dice:

cio máximo de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los crédito cita-

Debe decir:

cio máximo de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos cita-

En la Segunda Sección, página 15, ARTICULO 51 BIS 3, segundo renglón,

dice:

que causarán los financiamientos a partir de su otorgamiento, en caso de que las viviendas construidas en

Debe decir:

que causarán los financiamientos a partir de su otorgamiento, en caso de que las viviendas construidas en

En la Segunda Sección, página 16, ARTICULO CUARTO, segundo párrafo, primer renglón, dice:

En un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Insti-

Debe decir:

En un plazo de veinticuatro meses contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Insti-

En la Segunda Sección, página 16, ARTICULO CUARTO, segundo párrafo, segundo a cuarto renglones, dice:

tuto deberá calcular el saldo de los mencionados depósitos constituidos a nombre de cada trabajador, "Esta información deberá proporcionarse a los trabajadores en la forma y términos que determine el Consejo de Administración".


Debe decir:

tuto deberá calcular el saldo de los mencionados depósitos constituidos a nombre de cada trabajador. Esta información deberá proporcionarse a los trabajadores en la forma y términos que determine el Consejo de Administración.

En la Segunda sección, página 16, ARTICULO QUINTO, segundo párrafo, cuarto renglón, dice:

párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, al 1o. de mayo de 1992, elevado al mes, así como las

Debe decir:

párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, al 1o. de mayo de 1992, elevando al mes, así como las

En la Segunda Sección, página 17, ARTICULO DECIMO PRIMERO, segundo renglón, dice:

de diciembre de 1992, los trabajadores no podrán solicitar los traspasos de fondos previsto en el artículo 183-

Debe decir:

de diciembre de 1992, los trabajadores no podrán solicitar los traspasos de fondos previstos en el artículo 183.