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21 de Abril de 1972
23 de Diciembre de 1974
13 de Noviembre de 1981
7 de Enero de 1982
30 de Diciembre de 1983
8 de Febrero de 1985
13 de Enero de 1986
30 de Abril de 1986
28 de Diciembre de 1989
24 de Febrero de 1992
12 de Marzo de 1992
22 de Julio de 1994
6 de Enero de 1997
31 de Diciembre de 2000
25 de Mayo de 2001
1 de Junio de 2005
9 de abril de 2012
15 de Enero de 2014
19 de Marzo de 2014
4 de Junio de 2015
6 de Enero de 2016
27 de Abril de 2016
24 de Enero de 2017
1 de mayo de 2019
23 de Abril de 2021
1 de Junio de 2005
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 2005
ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforman los Artículos 6o, 10, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 25, 28, 39, 58 y 66 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO.-Se adicionan los Artículos 18 Bis, 18 Bis 1, 19 Bis, 19 Bis 1, 25 Bis y 25 Bis 1 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el Artículo 20 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá implementar lo previsto en el presente Decreto a más tardar el 31 de julio de 2005.
TERCERO.- En todas las disposiciones donde se haga mención a la Comisión de Inconformidades y de Valuación, se entenderá como Comisión de Inconformidades.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 27 de abril de 2005.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.