Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores

1 de Junio de 2005

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 2005

ARTÍCULO PRIMERO.-Se reforman los Artículos 6o, 10, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 25, 28, 39, 58 y 66 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se adicionan los Artículos 18 Bis, 18 Bis 1, 19 Bis, 19 Bis 1, 25 Bis y 25 Bis 1 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el Artículo 20 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá implementar lo previsto en el presente Decreto a más tardar el 31 de julio de 2005.

TERCERO.- En todas las disposiciones donde se haga mención a la Comisión de Inconformidades y de Valuación, se entenderá como Comisión de Inconformidades.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

México, D.F., a 27 de abril de 2005.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas.


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.