Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPEUM

Cápitulo 2
DEL PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

Art.- 50.-

PODER LEGISLATIVO

50.-

El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.