Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPEUM

Cápitulo 3
DE LOS EXTRANJEROS

PERSONAS EXTRANJERAS

Art.- 33.-


33.-

Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.