Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPEUM

Cápitulo 1
DE LA DIVISION DE PODERES

SUPREMO PODER DE LA FEDERACIÓN

Art.- 49.-

SUPREMO PODER DE LA FEDERACIÓN

49.-

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.