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TÍTULO III
Cápitulo 2: DEL PODER LEGISLATIVO
Artículos: 50 al 50
Sección 1: DE LA ELECCIÒN E INSTALACIÒN DEL CONGRESO
Artículos: 51 A 70
Sección 2: DE LA INICIATIVA Y FORMACIÒN DE LAS LEYES
Artículos: 71 a 72
Sección 3: DE LAS FACULTADES DE CONGRESO
Artículos: 73 a 77
Sección 4: DE LA COMISIÒN PERMANENTE
Artículos: 78 al 78
Sección 5: DE LA FISCALIZACIÒN SUPERIOR DE LA FEDERACIÒN
Artículos: 79 al 79
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Cápitulo 1
DE LA DIVISION DE PODERES
SUPREMO PODER DE LA FEDERACIÓN
Art.- 49.-
49.-
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.