Ley General de Sociedades Cooperativas

Ley General de Sociedades Cooperativas

Cápitulo 1
DEL APOYO A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

APOYO A ESCUELAS, INSTITUTOS Y ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

Art.-90.-

Los órganos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyarán, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018

CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Art.-91.-


Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en esta Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.

PROGRAMAS ECONÓMICOS O FINANCIEROS DE LOS GOBIERNOS, FEDERAL, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPAL

Art.-92.-

En los programas económicos o financieros de los gobiernos, federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del consejo superior del cooperativismo.

Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018

APOYO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL

Art.-93.-

Los gobiernos federal, de las entidades federativas, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

Artículo reformado DOF 27-11-2007, 19-01-2018

FONDOS DE GARANTÍA DE ORIGEN FEDERAL PARA APOYO A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Art.-94.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

 Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

 Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.